RESOLUCIÓN 289 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ACTIVIDADES EXCEPTUADAS - CORONAVIRUS - MEDIDAS PREVENTIVAS - PANDEMIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TURNOS - HIGIENE - USO DE PROTECTOR FACIAL - PERSONAL

Publicación:

19/10/2020

Sanción:

17/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, N° 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Decisión

Administrativa Nro. 1876/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCBA/2020, el Decreto N° 366/AJG/20 el

Expediente Electrónico Nro. 2020- 24788932-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1876/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas al funcionamiento de academias de

conductores;

Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1876/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1876/JGM-PEN/20, por Decreto N° 366-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas al funcionamiento de academias de conductores,

entre otros;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-24758803-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2020- 24752873-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5979

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 289-MDEPGC/20</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 289-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 289-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>