RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DETALLA - ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES REGULADO POR LOS PROTOCOLOS - ACADEMIAS DE CONDUCTORES - ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS - ACTIVIDAD INMOBILIARIA - CENTROS COMERCIALES - COMERCIO MINORISTA CON ATENCIÓN AL PUBLICO (EXCLUYE INDUMENTARIA Y CALZADO) - COMERCIO MINORISTA, PINTURERÍAS, VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN (NO PRESENCIAL) - FERIAS Y AFINES (AL AIRE LIBRE) EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - GALERIAS O PASEOS COMERCIALES - INDUMENTARIA Y CALZADO - LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA, CONSULTORIOS DELENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS OCULARES YAUDIOLOGÍA) - PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO - PELUQUERIAS, MANICURIA, PEDICURIA, DEPILACION Y SALONES DE ESTETICA - TALLERES DE EDUCACIÓN NO FORMAL - TAREAS ADMINISTRATIVAS EN LOCALES DE USO PARTIDARIO - UNIVERSIDADES (GUARDIA ADMINISTRATIVA) - VENTA DE REPUESTOS, PARTES Y PIEZAS PARA AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS - PROHIBICIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO - FRANJA HORARIA DE 01.00 A 06.00 HS

Publicación:

11/01/2021

Sanción:

09/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20,605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-

PEN/20 y Decreto N° 4-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20 y, el Decreto N° 21/21, el Expediente Electrónico N° EX-

2021- 02704298-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el

Gobierno Nacional, fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 956-

PEN/20 y 1033-PEN/20 respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31

de enero de 2021, inclusive;

Que el artículo 4° del Decreto 1033-PEN/20 prevé la facultad de las jurisdicciones

locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas

reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar

situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2";

Que en atención a la actual situación epidemiológica, por Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional N° 4-PEN/21, en su artículo 1°, se definió que existe alto riesgo sanitario y

condiciones epidemiológicas que ameritan la adopción de medidas de limitación de la

circulación por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se cumplan los

parámetros sanitarios allí dispuestos;

Que los parámetros sanitarios aludidos son; la razón de casos, definida como el

cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce

(14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días

previos, cuando sea superior a uno coma veinte (1,20), y la incidencia definida como el

número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil

(100.000) habitantes, cuando sea superior a ciento cincuenta (150);

Que asimismo, por el mentado Decreto se estableció que, observando la dinámica de

la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán priorizar la limitación

de la circulación en el horario nocturno, con el objetivo de evitar situaciones que

puedan favorecer su propagación;

Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose

procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación de

riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario establecer en

consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00

hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas

recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes

escénicas, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;

Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar los actos que resulten

necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo;

Que por su parte, desde el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 que dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" a la fecha, a través de diversas decisiones administrativas se

ampliaron, paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", al consecuente "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que en dicho marco, se fueron aprobando los respectivos protocolos que regulan el

funcionamiento y prestación de actividades y servicios oportunamente exceptuadas de

las medidas adoptadas en el marco de la pandemia aludida;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ahora bien, el marco de lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante Decreto

del Poder Ejecutivo Nacional N° 4-PEN/21, y atento las condiciones epidemiológicas

actuales y a la evaluación de riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

considera pertinente establecer una limitación horaria respecto a las actividades

reguladas por los protocolos oportunamente aprobados;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTROS DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los establecimientos donde se desarrollen las actividades

cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I

(IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) del presente o los que en un futuro los

reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a

06.00 hs.

Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo N° 1 del presente entrará en vigencia

desde las 00.00 hs. del domingo 10 de enero de 2021.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a

la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6033

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 87/MDEPGC/21 deja sin efecto a la Resolución 1/MDEPGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs, en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 21/21 por el cual se establece el horario en que no pondrán funcionar los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>