RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DETALLA - ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES REGULADO POR LOS PROTOCOLOS - ACADEMIAS DE CONDUCTORES - ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS - ACTIVIDAD INMOBILIARIA - CENTROS COMERCIALES - COMERCIO MINORISTA CON ATENCIÓN AL PUBLICO (EXCLUYE INDUMENTARIA Y CALZADO) - COMERCIO MINORISTA, PINTURERÍAS, VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN (NO PRESENCIAL) - FERIAS Y AFINES (AL AIRE LIBRE) EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - GALERIAS O PASEOS COMERCIALES - INDUMENTARIA Y CALZADO - LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA, CONSULTORIOS DELENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS OCULARES YAUDIOLOGÍA) - PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO - PELUQUERIAS, MANICURIA, PEDICURIA, DEPILACION Y SALONES DE ESTETICA - TALLERES DE EDUCACIÓN NO FORMAL - TAREAS ADMINISTRATIVAS EN LOCALES DE USO PARTIDARIO - UNIVERSIDADES (GUARDIA ADMINISTRATIVA) - VENTA DE REPUESTOS, PARTES Y PIEZAS PARA AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS - PROHIBICIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO - FRANJA HORARIA DE 01.00 A 06.00 HS
Publicación:
11/01/2021
Sanción:
09/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20,605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-
PEN/20 y Decreto N° 4-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20 y, el Decreto N° 21/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2021- 02704298-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el
Gobierno Nacional, fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 956-
PEN/20 y 1033-PEN/20 respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31
de enero de 2021, inclusive;
Que el artículo 4° del Decreto 1033-PEN/20 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2";
Que en atención a la actual situación epidemiológica, por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 4-PEN/21, en su artículo 1°, se definió que existe alto riesgo sanitario y
condiciones epidemiológicas que ameritan la adopción de medidas de limitación de la
circulación por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se cumplan los
parámetros sanitarios allí dispuestos;
Que los parámetros sanitarios aludidos son; la razón de casos, definida como el
cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce
(14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días
previos, cuando sea superior a uno coma veinte (1,20), y la incidencia definida como el
número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil
(100.000) habitantes, cuando sea superior a ciento cincuenta (150);
Que asimismo, por el mentado Decreto se estableció que, observando la dinámica de
la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán priorizar la limitación
de la circulación en el horario nocturno, con el objetivo de evitar situaciones que
puedan favorecer su propagación;
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación de
riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario establecer en
consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00
hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas
recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes
escénicas, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar los actos que resulten
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo;
Que por su parte, desde el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 que dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" a la fecha, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", al consecuente "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que en dicho marco, se fueron aprobando los respectivos protocolos que regulan el
funcionamiento y prestación de actividades y servicios oportunamente exceptuadas de
las medidas adoptadas en el marco de la pandemia aludida;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ahora bien, el marco de lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 4-PEN/21, y atento las condiciones epidemiológicas
actuales y a la evaluación de riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
considera pertinente establecer una limitación horaria respecto a las actividades
reguladas por los protocolos oportunamente aprobados;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese que los establecimientos donde se desarrollen las actividades
cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I
(IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) del presente o los que en un futuro los
reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a
06.00 hs.
Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo N° 1 del presente entrará en vigencia
desde las 00.00 hs. del domingo 10 de enero de 2021.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti