RESOLUCIÓN 296 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 136-MDEPGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
21/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,
12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, las Decisiones Administrativas de
la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-
JGM/20 y N° 810-APN-JGM/20, la Resolución 136-MDEPGC-20, el Expediente
Electrónico Nro. 2020-13771078- GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, N°
714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social preventivo
y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas
actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas
y delimitadas, bajo determinados requisitos, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 810-APN-JGM/20, por la cual se amplió el listado de
actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20 y sus
normas complementarias, en todo el territorio nacional, incluyendo en su inc. 4 a "la
actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e
intermediarios";
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación N° 524-APN-JGM/20,se exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito
de diversas jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°, entre
las que se encuentran la de... peritos y liquidadores de siniestros de las compañías
aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados
a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes;
Que, en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedarían
autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, el cual fue aprobado para el
caso mediante Resolución N°136/MDEPGC/20;
Que, en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise
los alcances del funcionamiento y de la prestación la actividad exceptuada por la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 810-
APN-JGM/20;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante informe IF-2020-13969178-
GCABA-MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 136-MDEPGC-20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN
Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-25463387-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti