RESOLUCIÓN 296 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 136-MDEPGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

21/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Ley N°

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,

12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, las Decisiones Administrativas de

la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-

JGM/20 y N° 810-APN-JGM/20, la Resolución 136-MDEPGC-20, el Expediente

Electrónico Nro. 2020-13771078- GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, N°

714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social preventivo

y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas

actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas

y delimitadas, bajo determinados requisitos, previa intervención de la autoridad

sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 810-APN-JGM/20, por la cual se amplió el listado de

actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20 y sus

normas complementarias, en todo el territorio nacional, incluyendo en su inc. 4 a "la

actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e

intermediarios";

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación N° 524-APN-JGM/20,se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito

de diversas jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°, entre

las que se encuentran la de... peritos y liquidadores de siniestros de las compañías

aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados

a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al

público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos

correspondientes;

Que, en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedarían

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, el cual fue aprobado para el

caso mediante Resolución N°136/MDEPGC/20;

Que, en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise

los alcances del funcionamiento y de la prestación la actividad exceptuada por la

Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 810-

APN-JGM/20;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante informe IF-2020-13969178-

GCABA-MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este

Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 136-MDEPGC-20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS

ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN

Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-25463387-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolucion 296-MDEPGC/20 aprueba Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios para prevención y manejo de casos de Covid-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1 Resolucion 292-MDEPGC-21 deja sin efecto la Resolucion 296-MDEPGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 296-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 136-MDEPGC/20.</p>