RESOLUCIÓN 136 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 113-MDEPGC-20 - EMERGENCIA SANITARIA - EMPRESAS DE SEGUROS

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

20/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20,

la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Decisiones

Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional

N° 524-APN-JGM/20 y N° 810-APN-JGM/20, Resolución 113-MDEPGC-20, el

Expediente Electrónico Nro. 2020-13771078- -GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 810-APN-JGM/20, por la cual se amplió el listado de

actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20 y sus

normas complementarias, en todo el territorio nacional, incluyendo en su inc. 4 a "la

actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e

intermediarios";

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación N° 524- APN-JGM/20, se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito

de diversas jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°, entre

las que se encuentran la de... peritos y liquidadores de siniestros de las compañías

aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados

a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al

público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos

correspondientes;

Que, en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedarían

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, el cual fue aprobado para el

caso mediante Resolución N° 113/MDEPGC/20;

Que, en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise

los alcances del funcionamiento y prestación la actividad exceptuada por la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 810-APN-

JGM/20;

Que, en consecuencia, atento a que resulta necesario en este estado regular mediante

el protocolo correspondiente el desarrollo de la actividad aseguradora, y que la misma

comprende a la de peritos y liquidadores de siniestros, es menester dejar sin efecto el

protocolo aprobado por Resolución N° 113/MDEPGC/20 y aprobar el correspondiente

a toda la actividad referida;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante informe IF-2020-13969178-

GCABA-MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este

Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 113-MDEPGC-20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD

ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS

ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN

Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-13972989-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a todos los

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5874

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolucion 136-MDEPGC/20 aprueba Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios para prevención y manejo de casos de Covid-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 296-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 136-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 136-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 113-MDEPGC/20.</p>