RESOLUCIÓN 136 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 113-MDEPGC-20 - EMERGENCIA SANITARIA - EMPRESAS DE SEGUROS
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
20/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Decisiones
Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
N° 524-APN-JGM/20 y N° 810-APN-JGM/20, Resolución 113-MDEPGC-20, el
Expediente Electrónico Nro. 2020-13771078- -GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 810-APN-JGM/20, por la cual se amplió el listado de
actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/PEN/20 y sus
normas complementarias, en todo el territorio nacional, incluyendo en su inc. 4 a "la
actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e
intermediarios";
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación N° 524- APN-JGM/20, se exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito
de diversas jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°, entre
las que se encuentran la de... peritos y liquidadores de siniestros de las compañías
aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados
a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al
público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes;
Que, en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedarían
autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, el cual fue aprobado para el
caso mediante Resolución N° 113/MDEPGC/20;
Que, en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise
los alcances del funcionamiento y prestación la actividad exceptuada por la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 810-APN-
JGM/20;
Que, en consecuencia, atento a que resulta necesario en este estado regular mediante
el protocolo correspondiente el desarrollo de la actividad aseguradora, y que la misma
comprende a la de peritos y liquidadores de siniestros, es menester dejar sin efecto el
protocolo aprobado por Resolución N° 113/MDEPGC/20 y aprobar el correspondiente
a toda la actividad referida;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante informe IF-2020-13969178-
GCABA-MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 113-MDEPGC-20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD
ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN
Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-13972989-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a todos los
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti