RESOLUCIÓN 113 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 109-MDEPGC-20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS - SEGUROS - COMERCIO - COBERTURA A BENEFICIARIOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - ENFERMEDADES

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

24/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros.260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°

524-APN-JGM/20, la Resolución N° 109-GCABA-MDEPGC, el Expediente Electrónico

N° 11872551-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y

posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de

abril de 2020 inclusive;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las

personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,

y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse

al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las

excepciones dispuestas;

Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros

se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en

la emergencia;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se

observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;

Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505-

GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de

excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tal

pedido ha tramitado a través de expediente N° EX-2020- 11778044-GCABA-

DGTALMDEP donde obran las respectivas constancias documentales e intervenciones

de las áreas competentes, entre ellas, el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio;

Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación N° 524- APN-JGM/20, se ha exceptuado del cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas

jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal

afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que entre las actividades exceptuadas se encuentra la siguiente: "... Peritos y

liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la

liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las

beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites

deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes;

Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;

Que en ese marco mediante Resolución 109-MDEPGC-20 se aprobó "PROTOCOLO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS

EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y

PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA";

Que en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise

los alcances del funcionamiento y prestación la actividad exceptuada por la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 524-APN-

JGM/20;

Que el Ministerio de Salud ha tomado la previa intervención de su competencia;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de

las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 109-MDEPGC-20.-

Artículo 2°. Apruébase el PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS INDEPENDIENTES Y

DEPENDIENTES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN

REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS

BENEFICIARIOS Y A LAS BENEFICIARIAS que como Anexo (IF-2020-12444429-

GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5856

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 136-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 113-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art.  1 de la Resolución 113-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 109-MDEPGC/20.</p>