RESOLUCIÓN 112 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL -COMERCIOS MINORISTAS - PINTURERÍAS - VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN - NO PRESENCIAL - OBJETIVO - ALCANCE - VENTA ON LINE - ENTREGA POR MENSAJERÍA - SERVICIO TÉCNICO Y MUESTRA DE PRODUCTOS DE MANERA REMOTA - VENTA TELEFÓNICA - USO DE MEDIOS DE COBRO ON LINE - PERMISO OFICIAL DE TRANSITO DE REPARTIDOR - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19- CORONAVIRUS -
Publicación:
21/04/2020
Sanción:
20/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°
524-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N° 11872459-GCABA-DGTALMDEP/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y
posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de
abril de 2020 inclusive;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse
al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las
excepciones dispuestas;
Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros
se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en
la emergencia;
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se
observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;
Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505-
GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de
excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tal
pedido ha tramitado a través de expediente N° EX-2020-11778044-GCABA-
DGTALMDEP donde obran las respectivas constancias documentales e intervenciones
de las áreas competentes, entre ellas, el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio;
Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación N° 524-APN-JGM/20, se ha exceptuado del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas
jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal
afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;
Que entre las actividades exceptuadas se encuentran las siguientes:
"...Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas...
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas
de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la
logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al
público... Ópticas, con sistema de turno previo. Peritos y liquidadores de siniestros de
las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los
siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se
podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma
virtual, incluyendo los pagos correspondientes;
Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan
autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;
Que en este marco resulta necesario la aprobación de los respectivos protocolos que
regulen el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;
Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de
las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN COMERCIOS MINORISTAS Y EN PINTURERÍAS
Y VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN (NO
PRESENCIAL)" que como Anexo (IF-2020-11960725-GCABA-MDEPGC) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. Giusti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5852