RESOLUCIÓN 295 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 108-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
21/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Decisión
Administrativa N° 524-JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-
LCABA/2020, 37- LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto N°
265/20, la Resolución N° 108- MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-
11862053-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20 y 792/PEN/20;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los
Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20,
por Decisión Administrativa N° 524/JGM-PEN/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la actividad en
establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos,
entre otras;
Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan
autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;
Que en dicho marco, por Resolución N° 108-MDEPGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN
LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS" como
Anexo (IF-2020-11960489-GCABA-MDEPGC);
Que atento al tiempo transcurrido resulta necesario modificar el protocolo en cuestión
en lo que refiere a su alcance;
Que oportunamente han tomado intervención el Ministerio de Salud presentando
conformidad con el protocolo mediante IF-2020-11817348-GCABA-MSGC, y la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 108-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA
DE IMPUESTOS Y SERVICIOS" que, como Anexo (IF-2020-25462917-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti