RESOLUCIÓN 295 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 108-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

21/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 524-JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/2020, 37- LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto N°

265/20, la Resolución N° 108- MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-

11862053-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los

Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20,

por Decisión Administrativa N° 524/JGM-PEN/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la actividad en

establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos,

entre otras;

Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;

Que en dicho marco, por Resolución N° 108-MDEPGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN

LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS" como

Anexo (IF-2020-11960489-GCABA-MDEPGC);

Que atento al tiempo transcurrido resulta necesario modificar el protocolo en cuestión

en lo que refiere a su alcance;

Que oportunamente han tomado intervención el Ministerio de Salud presentando

conformidad con el protocolo mediante IF-2020-11817348-GCABA-MSGC, y la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 108-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y

DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA

DE IMPUESTOS Y SERVICIOS" que, como Anexo (IF-2020-25462917-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 248-MDEPGC-21 deja sin efecto la Resolucion 295-MDEPGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 295-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LOCALES DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 295-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución N° 108-MDEPGC/20.</p>