RESOLUCIÓN 294 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 176-MDEPGC-20 - APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PELUQUERÍAS MANICURÍA PEDICURÍA DEPILACIÓN Y SALONES DE ESTÉTICA  - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

21/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20 las Decisiones

Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGMPEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20,

las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto N ° 265/20, la Resolución N° 176-

MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-17274376-GCABA- DGTALMDEP,

y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se

exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la

actividad de peluquerías, depilación, manicuría, pedicuría y salones de estética, entre

otras;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 estableció que

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 se derogaron los

Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se estableció que de las

actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran

dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGMPEN/20, 995/JGM-

PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de esparcimiento, en los términos

contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-

2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de acuerdo con el cronograma y con el alcance allí

fijado;

Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser

restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que en dicho marco, por Resolución N° 176-MDEPGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA,

DEPILACIÓN Y SALONES DE ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19" como Anexo (IF-2020-17281803-GCABA-MDEPGC);

Que ahora bien, atento al tiempo transcurrido y en virtud de lo establecido en el

artículo 4° del Decreto N° 265/20 resulta necesario modificar el protocolo antedicho;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-

MSGC-2020 y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 176-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA, DEPILACIÓN Y SALONES DE

ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como

Anexo (IF-2020-25457093-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 294-MDEPGGC/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA, DEPILACIÓN Y SALONES DE ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia declarada mediante el DNU 1-20. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 240-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 294-MDEPGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 294-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA, DEPILACIÓN Y SALONES DE ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto 265-20.  </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 294-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 176-MDEPGC/20.</p>