RESOLUCIÓN 130 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA - EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO - PREVENCIÓN Y MANEJO -  COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - DIAS Y HORARIOS - MEDIDAS DE HIGIENE - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20,

la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 206-

GCABA-AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Poder Ejecutivo Nacional N° 763-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico Nro.

13380580-GCABA-DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, por otro lado, por DNU N° 459/PEN/20 se dispuso la prórroga de la vigencia del

DNU N° 297/20 y se estableció que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que

autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios o comerciales;

Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la

autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementaría para el

funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los

incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"

incluido en el mentado DNU N° 459/PEN/20;

Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros podría autorizar el pedido tal como

se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención

a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa

intervención del Ministerio De Salud de la Nación, que también debería expedirse

acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el

Anexo;

Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de

Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista

de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos

educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin

atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con

modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);

Que en el mencionado Anexo I se incluyeron las actividades de comercio minorista de

proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado, mudanzas: fletes

y mini fletes, establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para

actividad administrativa sin atención al público, actividad notarial, personal afectado a

la actividad de demolición y excavación y locales gastronómicos exclusivamente para

la modalidad "take away/para llevar";

Que, en consecuencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por Decreto N° 206-GCABA-AJG/2020 estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se exceptuarían del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a

las personas afectadas a ciertas actividades comerciales minoristas de cercanía que

allí se enumeran;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5° del DNU N°459/APN/20, se estableció

que, si la actividad que se pretendía autorizar no contara con protocolo previamente

aprobado e incluido en el Anexo citado, se debería acompañar una propuesta de

protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las

recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de los respectivos protocolos que

regulen el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y el Ministerio de Salud del GCBA, el

que ha propiciado la aprobación del correspondiente protocolo..

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

COMERCIO MINORISTA (EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO)", que como

Anexo (IF-2020-13385350-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 130-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 164-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución 130-GCABA-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 130-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) en el marco del Decreto N° 206/20 por el cual se exceptuan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>