RESOLUCIÓN 130 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA - EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO - PREVENCIÓN Y MANEJO - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - DIAS Y HORARIOS - MEDIDAS DE HIGIENE - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
12/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 206-
GCABA-AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional N° 763-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico Nro.
13380580-GCABA-DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, por otro lado, por DNU N° 459/PEN/20 se dispuso la prórroga de la vigencia del
DNU N° 297/20 y se estableció que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que
autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios o comerciales;
Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la
autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementaría para el
funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los
incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"
incluido en el mentado DNU N° 459/PEN/20;
Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros podría autorizar el pedido tal como
se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención
a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa
intervención del Ministerio De Salud de la Nación, que también debería expedirse
acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el
Anexo;
Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista
de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos
educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin
atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con
modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);
Que en el mencionado Anexo I se incluyeron las actividades de comercio minorista de
proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado, mudanzas: fletes
y mini fletes, establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para
actividad administrativa sin atención al público, actividad notarial, personal afectado a
la actividad de demolición y excavación y locales gastronómicos exclusivamente para
la modalidad "take away/para llevar";
Que, en consecuencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por Decreto N° 206-GCABA-AJG/2020 estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se exceptuarían del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a ciertas actividades comerciales minoristas de cercanía que
allí se enumeran;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5° del DNU N°459/APN/20, se estableció
que, si la actividad que se pretendía autorizar no contara con protocolo previamente
aprobado e incluido en el Anexo citado, se debería acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de los respectivos protocolos que
regulen el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y el Ministerio de Salud del GCBA, el
que ha propiciado la aprobación del correspondiente protocolo..
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMERCIO MINORISTA (EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO)", que como
Anexo (IF-2020-13385350-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Giusti