RESOLUCIÓN 87 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1-MDEPGC-21 - LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES - REGULADOS POR PROTOCOLOS - NO PODRÁN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO EN LA FRANJA HORARIA DE 00.00 A 10.00 HS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - COMERCIO MINORISTA CON ATENCIÓN AL PUBLICO (EXCLUYE INDUMENTARIA Y CALZADO) - ACADEMIAS DE CONDUCTORES - ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS - ACTIVIDAD INMOBILIARIA - CENTROS COMERCIALES - GALERIAS O PASEOS COMERCIALES - INDUMENTARIA Y CALZADO - LOCALES DE ÓPTICA (SECCIÓN ÓPTICA, CONSULTORIOS DE LENTES DE CONTACTO, BAJA VISIÓN, PRÓTESIS OCULARES Y AUDIOLOGÍA) - PELUQUERIAS, MANICURIA, PEDICURIA, DEPILACION Y SALONES DE ESTETICA - TALLERES DE EDUCACIÓN NO FORMAL
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, el Decreto N° 21/21, la Resolución N° 1-
MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-10843580- -GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del
riesgo de contagio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario
establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 1-MDEPGC/21 se estableció que, a
partir del 10 de enero del corriente, los establecimientos donde se desarrollen las
actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados
en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) no podrían permanecer abiertos
al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;
Que ahora bien, a través del artículo 13 del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los
parámetros sanitarios para considerar qué zonas serían considerados de "alto riesgo
epidemiológico y sanitario" en los términos de dicho Decreto, y en consecuencia
cuáles serían sometidos a lo dispuesto en su Capítulo III; entre ellas se incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el artículo 17° del Decreto 235-PEN/21 prevé la facultad de las
jurisdicciones locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para adoptar
disposiciones adicionales a las allí dispuestas, focalizadas, transitorias y de alcance
local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, a efectos
atenuar la circulación de las personas en una misma franja horaria y por ende, evitar
aglomeración de público trasladándose en un horario coincidente con el ingreso de los
alumnos a instituciones educativas, se estima razonable disponer un horario
diferencial de apertura para el comercio minorista;
Que en virtud de ello se propicia establecer que aquellos establecimientos donde se
desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los
protocolos identificados en el Anexo I, o los que en un futuro los reemplacen, no
podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 00.00 a 10.00 hs;
Que en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1-MDEPGC/21;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Los establecimientos donde se desarrollen las actividades no esenciales
cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo
IF-2021-10945203-GCABA-MDEPGC del presente o el que en un futuro los
reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 00.00 a
10.00 hs.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti