RESOLUCIÓN 372 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 142-MDEPGC - 20 - COMERCIOS - LOCALES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional
Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,
814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 763/20 y 995/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20
y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020,
95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los Decretos Nros. 206/20, 218/20 y 229/20, la
Resolución N° 142-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-14895283-
GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió laemergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20,605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue
prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20 se
estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo
determinados requisitos;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la
comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,
estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del
comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de
casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las
excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión
al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 206/20 estableció que en el
ámbito de la Ciudad no autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales
minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se d4esarrollaran conjuntamente
con ellas;
Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades
que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y
razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°
206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando
las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a
domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el
aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;
Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
995/20 se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de
la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y
calzado;
Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin
efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 229/20 se estableció que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de
indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N°
84-AGC/19 debiendo dar cumplimiento al protocolo correspondiente;
Que, en este marco, por Resolución N° 142-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo que
regula el funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que ahora bien, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, deviene
oportuno introducir modificaciones al referido protocolo con el fin de habilitar el uso de
los probadores en los comercios del rubro indumentaria y, por ende, resulta necesaria
la aprobación de un nuevo protocolo que regule el funcionamiento y prestación de tal
actividad y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 142-MDEPGC/20;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante NO-2020-29797542-GCABA-
MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 142-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 que, como Anexo (IF-2020-
29685916-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo.Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti