RESOLUCIÓN 142 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COMERCIOS - LOCALES - VENTA DE ROPA Y ZAPATOS - ZAPATERÍAS - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
08/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, las Decisiones Administrativas
de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 763/20 y
995/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 206/20,
218/20 y 229/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-14895283- -GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520 /PEN/20;
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20 se
estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo
determinados requisitos;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales
minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la
comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,
estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del
comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de
casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las
excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión
al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 206/20 estableció que en el
ámbito de la Ciudad no autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales
minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollaran conjuntamente
con ellas;
Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades
que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;
Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las
medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y
razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°
206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando
las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a
domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el
aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;
Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
995/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición
de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y calzado;
Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin
efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 229/20 se estableció que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de
indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N°
84-AGC/19;
Que asimismo, mediante dicho decreto se exceptuó de la autorización establecida a
las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se
encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras y a
que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218/20, las
cuales sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio
(delivery);
Que por ultimo mediante el artículo 5° del mencionado decreto se facultó al Ministro de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de
cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en
determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-14800678-GCABA-
MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-
14799557-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Giusti