DECRETO 229 2020

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO  206-20 - FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES - NO AUTORIZA CASAS DE REMATE - EXCEPTÚA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS - MINORISTAS DE CERCANÍA DE INDUMENTARIA Y CALZADO - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - GALERÍAS - PASEOS COMERCIALES - CENTROS DE COMPRAS - MODALIDAD ENTREGA A DOMICILIO - DELIVERY - ZAPATERÍAS - ROPA - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

08/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20 y 520/20, las Decisiones Administrativas Nros.763/JGM-PEN/20 y

995/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros.

206/20 y 218/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 14899475-GCABA-

DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan

o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la

Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente

los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado

decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, se

estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo

determinados requisitos;

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/ JGM-

PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I

(IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales

minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la

comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,

estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del

comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de

casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/ JGM-PEN/20 establece que las

excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la

autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la

evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión

al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en ese orden de ideas el artículo 3° del Decreto N° 206/20 estableció que en el

ámbito de la Ciudad no se autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales

minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollaran conjuntamente

con ellas y de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19;

Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades

autorizadas que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de

Compras.

Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las

medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y

razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°

206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando

las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a

domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el

aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;

Que en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 995/ JGM-

PEN/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y

calzado;

Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin

efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco

de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las

recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° del Decreto N° 206/20,

estableciéndose que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se

autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de casas de

remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en

virtud de haber sido autorizadas las actividades comerciales minoristas de cercanía de

indumentaria y calzado allí identificadas y consiguientemente exceptuadas del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, las personas afectadas a dichas actividades, mediante la

Decisión Administrativa N° 995/ JGM-PEN/20;

Que a su vez, corresponde exceptuar de dicha autorización a las actividades

comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se encuentren

ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;

Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N°

218/20, se entiende necesario que en las zonas identificadas en el Anexo I del mismo,

las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado,

individualizadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, se limiten

exclusivamente a la modalidad de entrega a domicilio (delivery);

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del vínculo con las actividades económicas de la Ciudad y

competencias en la materia, deviene pertinente facultar al Ministro de Desarrollo

Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer

el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía

exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas

geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 206/20 que quedará redactado del

siguiente modo:

"Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales de casas de remate,

identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúan del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado

identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, debiéndose

dar cumplimiento al "Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de

venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19"

(IF-2020-14799557-GCABA-MDEPGC), que como Anexo I forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Exceptúase de la autorización establecida en el Artículo 2° del presente

Decreto a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y

calzado, que se encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de

Compras.

Articulo 4°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía de

indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N°

84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto

N° 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery).

Artículo 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las

actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según

la situación epidemiológica local.

Artículo 6°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 2 del Decreto 229-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 del Decreto 229-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 229-20 modifica el artículo 3 del Decreto 206/20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 229-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 del Decreto 229-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 229-20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 2 del Decreto 229-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19.</p>