DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 297 2020

Síntesis:

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAÍS O SE ENCUENTREN EN ÉL EN FORMA TEMPORARIA - MEDIDA DE - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - REGIRÁ DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO - PLAZO PRORROGABLE - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA -  PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - EXCEPCIONES

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto Nacional 875/20 establece establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.</p><p>Art. 3 incluye, entre los lugares alcanzados por el DISPO, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 321/20 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas actividades.</p><p>Art. 2 establece que se exceptúan, a partir del 09 de septiembre del 2020, la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados donde se realice dicha actividad.</p><p>Art. 3 establece ue para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto N° 281/20 exceptúa a partir del 3 de agosto de 2020, del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 a las personas afectadas a la actividad de la industria.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 229-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 36-DGTALMEPHU-20, establéce, de forma provisoria y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 297- PEN/20 la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, establéce que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6° ampliadas por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450- APN-JGM, y que no deban obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que se establecen para cada caso detalladas en el Anexo I (IF-2020-10962503-GCABASSCLTA) que integra la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. </p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 del Decreto 170/20 adhiere a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 sólo en lo que respecta al día 30 de marzo de 2020 y declara asueto administrativo en dicha fecha, para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>