RESOLUCIÓN 3 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA - ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/SECTOP/20 -  ACCESOS A CABA HABILITADOS - HASTA TANTO SE MANTENGA EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - 

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

12/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20,

143/20 y 160/20, la Resoluciones conjuntas N° 1-2020- GCABA-SECTOP y N° 2-2020-

GCABA-SECTOP y el Expediente EX-2020-10677585- -GCABA- DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

n el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.

138/20, 143/20, y 160/20;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la

Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que, en este sentido, a través del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-2020-

GCABA-SECTOP se resolvió que hasta el 31 de marzo inclusive el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en coordinación con la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, determinará cuáles de los accesos habilitados a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires serán exclusivos para transporte público de pasajeros y cuáles para

transporte público y privado en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta,

estableciendo, además, que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en

los términos y condiciones indicados en el Decreto N° 297/20 hasta el día 12 de abril

del corriente año;

Que en consecuencia por la Resolución Conjunta N° 2/SECTOP/2020 se prorrogó el

plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SECTOP/2020

desde las 00:00 horas del día 1 de abril del 2020 hasta el día 12 del mismo mes

inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 el Poder Ejecutivo

Nacional prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto

N°297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N °325/20, con las modificaciones

previstas en el artículo 2° de este ultimo;

Que en este sentido y fin de cumplir con la prórroga del aislamiento social, preventivo

y obligatorio dispuesta por la autoridad nacional, se torna necesario adoptar idéntico

temperamento respecto la Resolución Conjunta dictada en consecuencia,

manteniendo así la posibilidad de establecer accesos exclusivos a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para transporte público y otros para transporte público y

privado, accesos siempre habilitados para los casos de emergencias;

Que de los motivos precedentemente expuestos deviene la necesidad de prorrogar

nuevamente las medidas dispuestas mediante la Resolución Conjunta N° 1-2020-

GCABA-SECTOP hasta tanto continúe la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión y control;

Que en sentido concomitante, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017)

establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la

acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones

del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez, conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas tiene como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también

entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los

sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional;

Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las

normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza

en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas

de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución

Conjunta N° 1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta

N°2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus

sucesivas prórrogas.

Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. En el marco de la emergencia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. </p>