RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DETERMINA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - ACCESOS HABILITADOS A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - EMERGENCIA SANITARIA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

24/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


 

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VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, Los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20, 143/20 y 160/20 y el

Expediente EX-2020-10247620- -GCABA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.

138/20, 143/20, y 160/20;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la

Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 establece

que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al

estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que asimismo, el artículo 10 del mentado Decreto instruye a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como también a las provincias y los municipios, a dictar las medidas

necesarias para llevar adelante la implementación de lo dispuesto en dicho decreto,

como delegados del gobierno federal, y conforme lo establece el artículo 128 de la

Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio

de sus competencias propias;

Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio resulta necesario

establecer accesos exclusivos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para transporte

público y otros para transporte público y privado, manteniendo siempre todos los

accesos habilitados para los casos de emergencias;

Que asimismo, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten

medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión y control;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la

acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones

del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene

como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de

tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional;

Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las

normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza

en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas

de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y los Decretos

Nros. 458/19 y 463/19

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°: Determínase que, desde la publicación de la presente y hasta el 31 de

marzo inclusive, el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos

habilitados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán exclusivos para transporte

público de pasajeros y cuáles para transporte público y privado, los que podrán ser

readecuados en virtud de las necesidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria

dispuesta.

Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.

Artículo 3°: Determínase que la configuración de accesos dispuesta en el Artículo 1°

será publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires https://www.buenosaires.gob.ar/

Artículo 4°: Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion 1-SECTOP-AVJG-20 determina desde la publicacion de la presente y hasta el 31 de marzo inclusive<br />el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la Secretaria  de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos habilitados a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires seran exclusivos para transporte publico de pasajeros y cuales  para transporte publico y privado readecuados en virtud de las necesidades en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 2-SECTOP/20 prorroga plazo establecido en artículo 1° Resolución Conjunta 1-SECTOP....-2020.</p>