RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DETERMINA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - ACCESOS HABILITADOS A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - EMERGENCIA SANITARIA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
24/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, Los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20, 143/20 y 160/20 y el
Expediente EX-2020-10247620- -GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.
138/20, 143/20, y 160/20;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la
Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 establece
que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al
estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que asimismo, el artículo 10 del mentado Decreto instruye a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como también a las provincias y los municipios, a dictar las medidas
necesarias para llevar adelante la implementación de lo dispuesto en dicho decreto,
como delegados del gobierno federal, y conforme lo establece el artículo 128 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio
de sus competencias propias;
Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio resulta necesario
establecer accesos exclusivos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para transporte
público y otros para transporte público y privado, manteniendo siempre todos los
accesos habilitados para los casos de emergencias;
Que asimismo, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten
medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas
generales y específicas necesarias para su gestión y control;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la
acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones
del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene
como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de
tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación
interjurisdiccional;
Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las
normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza
en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas
de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y los Decretos
Nros. 458/19 y 463/19
Artículo 1°: Determínase que, desde la publicación de la presente y hasta el 31 de
marzo inclusive, el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos
habilitados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán exclusivos para transporte
público de pasajeros y cuáles para transporte público y privado, los que podrán ser
readecuados en virtud de las necesidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria
dispuesta.
Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.
Artículo 3°: Determínase que la configuración de accesos dispuesta en el Artículo 1°
será publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires https://www.buenosaires.gob.ar/
Artículo 4°: Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas
medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez