RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DETERMINA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - ACCESOS HABILITADOS A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - EMERGENCIA SANITARIA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

24/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


 

TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 13 de abril del 2020.

 

VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, Los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20, 143/20 y 160/20 y el

Expediente EX-2020-10247620- -GCABA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.

138/20, 143/20, y 160/20;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la

Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 establece

que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al

estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que asimismo, el artículo 10 del mentado Decreto instruye a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como también a las provincias y los municipios, a dictar las medidas

necesarias para llevar adelante la implementación de lo dispuesto en dicho decreto,

como delegados del gobierno federal, y conforme lo establece el artículo 128 de la

Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio

de sus competencias propias;

Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio resulta necesario

establecer accesos exclusivos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para transporte

público y otros para transporte público y privado, manteniendo siempre todos los

accesos habilitados para los casos de emergencias;

Que asimismo, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten

medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión y control;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la

acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones

del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene

como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de

tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional;

Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las

normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza

en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas

de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y los Decretos

Nros. 458/19 y 463/19

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°: Determínase que, desde la publicación de la presente y hasta el 31 de

marzo inclusive, el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos

habilitados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán exclusivos para transporte

público de pasajeros y cuáles para transporte público y privado, los que podrán ser

readecuados en virtud de las necesidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria

dispuesta.

Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.

Artículo 3°: Determínase que la configuración de accesos dispuesta en el Artículo 1°

será publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires https://www.buenosaires.gob.ar/

Artículo 4°: Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion 1-SECTOP-AVJG-20 determina desde la publicacion de la presente y hasta el 31 de marzo inclusive<br />el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la Secretaria  de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos habilitados a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires seran exclusivos para transporte publico de pasajeros y cuales  para transporte publico y privado readecuados en virtud de las necesidades en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 3-SECTOP-20, prorróga la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Conjunta  1/SECTOP/20, prorrogada a su vez por la Resolución Conjunta 2/SECTP/20 hasta tanto se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 2-SECTOP/20 prorroga plazo establecido en artículo 1° Resolución Conjunta 1-SECTOP....-2020.</p>