RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DETERMINA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - ACCESOS HABILITADOS A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUSIVOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - EMERGENCIA SANITARIA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
24/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 13 de abril del 2020.
VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, Los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20, 143/20 y 160/20 y el
Expediente EX-2020-10247620- -GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.
138/20, 143/20, y 160/20;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la
Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 establece
que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al
estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que asimismo, el artículo 10 del mentado Decreto instruye a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como también a las provincias y los municipios, a dictar las medidas
necesarias para llevar adelante la implementación de lo dispuesto en dicho decreto,
como delegados del gobierno federal, y conforme lo establece el artículo 128 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio
de sus competencias propias;
Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio resulta necesario
establecer accesos exclusivos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para transporte
público y otros para transporte público y privado, manteniendo siempre todos los
accesos habilitados para los casos de emergencias;
Que asimismo, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten
medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas
generales y específicas necesarias para su gestión y control;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la
acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones
del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene
como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de
tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación
interjurisdiccional;
Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las
normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza
en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas
de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y los Decretos
Nros. 458/19 y 463/19
Artículo 1°: Determínase que, desde la publicación de la presente y hasta el 31 de
marzo inclusive, el Ministerio de Justicia y Seguridad, en coordinación con la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, determinará cuáles de los accesos
habilitados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán exclusivos para transporte
público de pasajeros y cuáles para transporte público y privado, los que podrán ser
readecuados en virtud de las necesidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria
dispuesta.
Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.
Artículo 3°: Determínase que la configuración de accesos dispuesta en el Artículo 1°
será publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires https://www.buenosaires.gob.ar/
Artículo 4°: Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas
medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez