RESOLUCIÓN 2 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO ART.1 RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-SECTOP-20 - ACCESOS HABILITADOS A LA CIUDAD - TRANSPORTES - PÚBLICO DE PASAJEROS - PÚBLICO Y PRIVADO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - 1 AL 12 DE ABRIL DE 2020 - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes 5.688 (Texto Consolidado Ley 6.017) y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y 325/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 458/19, 463/19, 138/20, 143/20 y

160/20, la Resolución Conjunta N° 1-2020-GCABA-SECTOP y el Expediente EX-2020-

10677585- -GCABA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de ello el Gobierno local dictó, entre otras medidas, los Decretos Nros.

138/20, 143/20, y 160/20;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 el Presidente de la

Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 establece

que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al

estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que asimismo, el artículo 10 del mentado Decreto instruye a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como también a las provincias y los municipios, a dictar las medidas

necesarias para llevar adelante la implementación de lo dispuesto en dicho decreto,

como delegados del gobierno federal, y conforme lo establece el artículo 128 de la

Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio

de sus competencias propias;

Que, en este sentido, a través del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-2020-

GCABA-SECTOP se resolvió que hasta el 31 de marzo inclusive el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en coordinación con la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, determinará cuáles de los accesos habilitados a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires serán exclusivos para transporte público de pasajeros y cuáles para

transporte público y privado en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta,

estableciendo, además, que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en

los términos y condiciones indicados en el Decreto N° 297/20 hasta el día 12 de abril

del corriente año

Que a fin de cumplir con la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuesta por la autoridad nacional, se torna necesario adoptar idéntico temperamento

respecto la Resolución Conjunta dictada en consecuencia, manteniendo así la

posibilidad de establecer accesos exclusivos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para transporte público, otros para transporte público y privado, y manteniendo todos

los accesos habilitados para los casos de emergencias;

Que de los motivos precedentemente expuestos deviene la necesidad de prorrogar las

medidas dispuestas mediante la Resolución Conjunta N° 1-2020-GCABA-SECTOP;

Que en relación a la competencia para dictar la presente prórroga, se hace notar que

según la Ley N° 6.292, corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas

generales y específicas necesarias para su gestión y control;

Que en sentido concomitante, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017)

establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 3° del citado texto legal determina que la seguridad pública implica la

acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones

del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez, conforme el Decreto N° 463/19 la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas tiene como responsabilidad primaria entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también

entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los

sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional;

Que la acción de planificar y promover políticas de control del cumplimiento de las

normas de tránsito, atribuida a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se realiza

en coordinación con la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas

de seguridad que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta

N° 1/SECTOP/2020 desde las 00:00 horas del día 1 de abril del 2020 hasta el día 12

del mismo mes inclusive.

Artículo 2°: Establécese que todos los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se encontrarán habilitados ante casos de emergencias.

Artículo 3°: Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

nuevamente conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o

de la Ciudad.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Méndez

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