DECRETO 321 2020
Síntesis:
SE EXCEPTÚAN ACTIVIDADES - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ENTRENAMIENTOS - DEPORTISTAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL - CONFEDERACIONES - ASOCIACIONES - FUNDACIONES Y FEDERACIONES -COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - CLUBES - INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - POLIDEPORTIVOS - PRÁCTICA DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS - PROTOCOLOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19- PANDEMIA
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
08/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Expediente
Electrónico N° 21650951-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, se
estableció que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las
actividades y servicios que se enuncian en el citado artículo, siempre que el empleador
o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o
subtes, incluyendo en su inciso 8 a los entrenamientos de los y las deportistas de
representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones,
Fundaciones y Federaciones y Automovilismo, en los términos de las Decisiones
Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20;
Que las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20
establecieron que La Ciudad Autónoma De Buenos Aires y las Provincias deberán
dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas
en sus artículos 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad
autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el
Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma De
Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de dichas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,
los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes
a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que
los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los
clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas
actividades, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la Decisión
Administrativa N° 1535-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados
donde se realice dicha actividad, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los
artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel