DECRETO 321 2020

Síntesis:

SE EXCEPTÚAN ACTIVIDADES  - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ENTRENAMIENTOS - DEPORTISTAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL - CONFEDERACIONES - ASOCIACIONES - FUNDACIONES Y FEDERACIONES -COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - CLUBES - INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - POLIDEPORTIVOS  -  PRÁCTICA DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS - PROTOCOLOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19- PANDEMIA

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

08/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-

PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Expediente

Electrónico N° 21650951-GCABA-DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros

8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, se

estableció que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las

actividades y servicios que se enuncian en el citado artículo, siempre que el empleador

o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la

utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o

subtes, incluyendo en su inciso 8 a los entrenamientos de los y las deportistas de

representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones,

Fundaciones y Federaciones y Automovilismo, en los términos de las Decisiones

Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20;

Que las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20

establecieron que La Ciudad Autónoma De Buenos Aires y las Provincias deberán

dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas

en sus artículos 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad

autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el

Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma De

Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de dichas

actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,

los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes

a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que

los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los

clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas

actividades, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la Decisión

Administrativa N° 1535-JGM-PEN/20.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados

donde se realice dicha actividad, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la

Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los

artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 125-AVJG/20 aprueba el Protocolo de Competencias del Deporte Motor a realizarse en el Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Oscar y Juan Gálvez, en el marco de la excepcion de actividades dispuesta por el Decreto N° 321/20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 del Decreto 321/20 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas actividades.</p><p>Art. 2 establece que se exceptúan, a partir del 09 de septiembre del 2020, la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados donde se realice dicha actividad.</p><p>Art. 3 establece ue para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.</p>