RESOLUCIÓN 125 2020 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE COMPETENCIAS DEPORTE MOTOR - ACTIVIDADES PERMITIDAS - AUTOMOVILISMO - AUTOMÓVILES - AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ - PERSONAL - HIGIENE DE INSTALACIONES - INGRESO - BOXES - ACAMPE - PERNOCTE - GASTRONOMÍA - GOMERÍA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/09/2020
Sanción:
17/09/2020
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20 y
714/PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N°
321/20, el Expediente Electrónico N° 22416956-DGTALAVJG/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a la
práctica de competencias automovilísticas;
Que mediante el Decreto N° 321/20 se estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir del 9 de septiembre del 2020 del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus
prórrogas a la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos
habilitados donde se realice dicha actividad, al solo efecto de su desarrollo, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde la aprobación de un protocolo
específico para las actividades autorizadas;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en
quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, la Secretaría de Desarrollo Ciudadano ha elaborado el Protocolo
de Competencias del Deporte Motor a realizarse en el Autódromo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "Oscar y Juan Gálvez" el cual tiene por objeto actualizar
las mejoras en el acondicionamiento de las instalaciones del establecimiento
precedentemente mencionado para el ingreso y circulación del personal afectado a los
mismos y usuarios, mediante el Informe N° 22453946-SECDCI/20.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Competencias del Deporte Motor a realizarse
en el Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Oscar y Juan Gálvez" que
como Anexo I (Informe N° 22453946-SECDCI/20), se incorpora y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a Unidad de Proyecto Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Santilli