DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 875 2020

Síntesis:

PODER EJECUTIVO NACIONAL - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ASPO - DISPO - CORONAVIRUS - EPIDEMIA - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

07/11/2020

Sanción:

07/11/2020

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 108-ENTUR/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES, EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES, en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado por DNU 875/PEN/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 21/21 establece horario en que no pondrán funcionar los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas, en el marco del distanciamiento establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 875/20.</p><p>Art. 2 del Decreto 21/21 establece  límite de hasta diez (10) personas y distancia mínima de DOS (2) metros, para la concurrencia a reuniones sociales en espacios públicos o privados.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto Nacional 875/20 establece establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.</p><p>Art. 3 incluye, entre los lugares alcanzados por el DISPO, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>