RESOLUCIÓN 108 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA- EVENTOS POR STREAMING - CENTROS DE CONVENCIONES EXPOSICIONES PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - PAUTAS GENERALES - OBLIGACIONES - ORGANIZADOR - PROVEEDOR - ORADORES - EQUIPO TÉCNICO - GASTRONOMÍA - ACCESOS
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
10/11/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-
PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-
PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-PEN/20 y N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-
PEN/20, N° 792- PEN/20, N° 814-PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 1-GCBA/20, N° 8-
GCABA/20, N° 12-GCABA/20 y N° 15- GCABA/20, la Decisión Administrativa N°
1.949-JGMPEN/20, la Resolución de Firma Ológrafa N° 2- ENTUR/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-27244949-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-
GCABA/20, N° 12-GCABA/20 y N° 15-GCABA/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de
modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20 y N° 814-
PEN/20;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, estableció la
medida "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para, entre otras
jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado
precedentemente se estableció que "[s]olo podrán realizarse actividades económicas,
industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario que dispone esta
emergencia sanitaria global y su impacto económico y social, el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule
la prestación de la actividad de "Eventos por streaming en centros de convenciones,
exposiciones, predios feriales y salones o espacios para eventos en hoteles";
Que ante dicha situación, y considerando lo dispuesto en el Decreto N° 875-PEN/20,
se ha remitido el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES,
EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS
EN HOTELES" al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria dentro de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Nota N ° NO-
2020-27101126-GCABA-DEJENTUR;
Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación del citado protocolo, conforme
consta en su Nota N° NO-2020-27162571-GCABA-MSGC;
Que la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,
establece que es atribución del Organismo de Aplicación de la Ley, entre otras, la de
"crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de
congresos, ferias, exposiciones y convenciones" (artículo 8°, inciso l);
Que en consecuencia, resulta competente para el dictado del presente acto el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 600, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que por Resolución de Firma Ológrafa N° 2-ENTUR/20, se encomendó a la titular de
la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
suscripción de aquellos actos administrativos que de forma conjunta con el Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o de forma individual, tengan por objeto aprobar, modificar o sustituir los
protocolos que se implementarán para el funcionamiento de la actividad turística en
sus diferentes modalidades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias, y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875-PEN/20,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE
CONVENCIONES, EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O
ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES", que como Anexo (IF-2020-27317021-
GCABA-DGTALET) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Suárez