RESOLUCIÓN 108 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA- EVENTOS POR STREAMING - CENTROS DE CONVENCIONES EXPOSICIONES PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - PAUTAS GENERALES - OBLIGACIONES - ORGANIZADOR - PROVEEDOR - ORADORES - EQUIPO TÉCNICO - GASTRONOMÍA - ACCESOS

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

10/11/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y N°

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-

PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-

PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-PEN/20 y N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-

PEN/20, N° 792- PEN/20, N° 814-PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 1-GCBA/20, N° 8-

GCABA/20, N° 12-GCABA/20 y N° 15- GCABA/20, la Decisión Administrativa N°

1.949-JGMPEN/20, la Resolución de Firma Ológrafa N° 2- ENTUR/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-27244949-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°

27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a

partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-

GCABA/20, N° 12-GCABA/20 y N° 15-GCABA/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19

(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de

modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-

PEN/20, 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-

PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20 y N° 814-

PEN/20;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, estableció la

medida "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para, entre otras

jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado

precedentemente se estableció que "[s]olo podrán realizarse actividades económicas,

industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de

funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario que dispone esta

emergencia sanitaria global y su impacto económico y social, el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule

la prestación de la actividad de "Eventos por streaming en centros de convenciones,

exposiciones, predios feriales y salones o espacios para eventos en hoteles";

Que ante dicha situación, y considerando lo dispuesto en el Decreto N° 875-PEN/20,

se ha remitido el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES,

EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS

EN HOTELES" al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria dentro de

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Nota N ° NO-

2020-27101126-GCABA-DEJENTUR;

Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación del citado protocolo, conforme

consta en su Nota N° NO-2020-27162571-GCABA-MSGC;

Que la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

establece que es atribución del Organismo de Aplicación de la Ley, entre otras, la de

"crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de

congresos, ferias, exposiciones y convenciones" (artículo 8°, inciso l);

Que en consecuencia, resulta competente para el dictado del presente acto el Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 600, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que por Resolución de Firma Ológrafa N° 2-ENTUR/20, se encomendó a la titular de

la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

suscripción de aquellos actos administrativos que de forma conjunta con el Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o de forma individual, tengan por objeto aprobar, modificar o sustituir los

protocolos que se implementarán para el funcionamiento de la actividad turística en

sus diferentes modalidades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y modificatorias, y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875-PEN/20,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE

CONVENCIONES, EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O

ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES", que como Anexo (IF-2020-27317021-

GCABA-DGTALET) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Suárez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5998

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 108-ENTUR/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES, EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 67-ENTUR/20 deja sin efecto la Resolución N° 108-ENTUR/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 108-ENTUR/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES, EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES, en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado por DNU 875/PEN/20.</p>