RESOLUCIÓN 67 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 108-DEJENTUR/20 - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES EXPOSICIONES PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS EN HOTELES - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

26/11/2021

Sanción:

24/11/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/20, 875-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21,

334-PEN/21, 455-PEN/21 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-

GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21,

11-GCABA/21 y 12-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,

95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 108-

DEJENTUR/20 y 61-ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2020-27244949-

GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

luego la declaración de dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-

GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21 y 12-

GCABA/21 hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21 y 165-LCABA/21, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21

respectivamente;

Que, oportunamente, a partir del entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 875-PEN/20, se estableció la medida "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" para, entre otras jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

determinándose, además, que "[s]olo podrán realizarse actividades económicas,

industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de

funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, por imperio de lo

establecido en su artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley

N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias;

Que, además, la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

establece que es atribución del Organismo de Aplicación de la Ley, entre otras, la de

"crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de

congresos, ferias, exposiciones y convenciones" (artículo 8°, inciso l);

Que, en dicho marco, previa intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictó la Resolución N° 108-DEJENTUR/20, aprobatoria del

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES,

EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS

EN HOTELES" (IF-2020-27317021-GCABA- DGTALET);

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021

hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la

campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas

medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°

de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades, que suponen

un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "...Los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y

sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales

a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la

realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,

con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de

transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según corresponda";

Que, asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";

Que, a partir de ello, ante la situación de mejora de los parámetros epidemiológicos,

mediante la Resolución N° 61-ENTUR/21 se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA

PREVENCION Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS,

CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES" (IF-2021-31499778-GCABA-DGDTU);

Que mediante Nota NO-2021-34082787-GCABA-DGDTU, la titular de la Dirección

General de Desarrollo Turístico expresa que, a partir de la aprobación del

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN

REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES" (IF-2021-

31499778-GCABA-DGDTU), mediante la Resolución N° 61-ENTUR/21, el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES,

EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS

EN HOTELES" (IF-2020-27317021-GCABA- DGTALET), oportunamente aprobado por

Resolución N° 108-DEJENTUR/20, ha quedado alcanzado por el primero, al haber

sido actualizado en función de la coyuntura actual de mejora de los parámetros

epidemiológicos y la reapertura de actividades en el ámbito de esta Ciudad, por lo que

propicia dejar sin efecto aquel;

Que, en consecuencia, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo

pertinente, a fin de dejar sin efecto la el Protocolo aprobado a través de la Resolución

N° 108-DEJENTUR/20;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y

Legal, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Organismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 108-DEJENTUR/20, aprobatoria del

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

EVENTOS POR STREAMING EN CENTROS DE CONVENCIONES,

EXPOSICIONES, PREDIOS FERIALES Y SALONES O ESPACIOS PARA EVENTOS

EN HOTELES", por los motivos indicados en el Exordio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo

Tipo de relación

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Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 67-ENTUR/20 deja sin efecto la Resolución N° 108-ENTUR/20.</p>