DECRETO 281 2020
Síntesis:
EXCEPTÚAN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DESDE 3 DE AGOSTO DE 2020 - EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PERSONAS AFECTADAS - ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN - PERMISO - EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
03/08/2020
Sanción:
02/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las Decisiones
Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGMPEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 265/20 y su
modificatorio N° 274/20, el Expediente Electrónico N° 18108120-GCABA-
DGTALMEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-
PEN/20 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 641-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 16 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se
estableció, que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo
determinados requisitos;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada, por
Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y
profesiones indicados en su ANEXO I (IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las
que se encontraban las industrias;
Que en esos términos el Decreto N° 265/20, y su modificatorio N° 274/20 en su
artículo 2° estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las
actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros.
763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las
personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los
términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizó únicamente las identificadas en
el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-
SSCLTA), figurando en dicho cronograma solo la Industria del juguete;
Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N°
265/20, se entiende necesario autorizar a la actividad de la industria, para la que fuera
dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.289-JGM-PEN/20 la excepción al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las
personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúan a partir del 3 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a la actividad de la industria.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados
para dicha actividad.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel