RESOLUCIÓN 13 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DEROGAN - RESOLUCIONES CONJUNTAS 1-SECLYT-20 Y 9-SECLYT-20 - PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA ÁMBITO DE CABA- FORMULARIO DE DDJJ - DIRECCIÓN WEB - FORMALIDADES - VIGENCIA - CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DNU 297-PEN-20 -  EMERGENCIA SANITARIA - COVID - 19 -CORONAVIRUS

Publicación:

05/04/2020

Sanción:

04/04/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y

325/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 429/JGM/20, 446/JMGM/20 y 450/JGM/20; la

Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N° 48/MI/20la Resolución del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 219/MT/20, las

Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nros. 132/MDS/20 y

133/MDS/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 163/20, las

Resoluciones Conjuntas Nros. 1/SECLYT/20 y 9/MJGGC/20, el Expediente N

10223911-DGTALLEYT-20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes,

inclusive, del 2020 y fue prorrogado el plazo establecido hasta el 12 de abril de 2020,

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, en atención a la situación

epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución

de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que el artículo 2° de del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 dispone

que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la

medida dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no

podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir

la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que el artículo 5° del citado Decreto regla que durante la vigencia del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,

deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de

personas y que se suspende la apertura de locales, centros comerciales,

establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la

presencia de personas;

Que, por otro lado, en su artículo 6° establece que las personas afectadas a las

actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan exceptuados

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular y que luego por Decisiones Administrativas 429/JGM/20 y 450/JGM/20se

amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que en el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 citado, se

estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios

dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados

del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional,

sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar

que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les

permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una

de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-

GCABA-SSCLTA), que integra el Decreto N° 163/20, ingresando a la dirección

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;

Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector

privado debían proveer al personal que debiera continuar prestando tareas una

certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles

policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan

una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio

del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,

conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la

Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);

Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 comentado se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante

Resolución Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;

Que con posterioridad a ello, y en atención al volumen de permisos otorgados al 23 de

marzo de 2020, y en el entendimiento que la medida de "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" establecida por el Gobierno Nacional, tiene como finalidad que la

circulación sea restringida al mínimo indispensable con la finalidad de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública, se entendió razonable establecer nuevas pautas para la concesión de los

permisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, primero, y para el

control, de que la movilidad detectada responda estrictamente al tipo de autorización

que se obtuvo, y ellas se fijaron en la Resolución Conjunta N° 1/SECLYT/20, que

luego fue modificada por la Resolución Conjunta N° 6/MGJGC/20;

Que por ello se dispuso en relación al inciso 5° de ese artículo 6°, se refiere a las

personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten

asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes, que para solicitar el

permiso el interesado debe aportar al momento de efectuar la declaración jurada

reglada por el artículo 2° del Decreto N° 163/20, copia del documento de identidad de

la persona mayor a asistir, de la que surja la edad de la misma y su domicilio y lo

mismo respecto de niños, niñas y adolescentes y las Declaraciones Juradas

dispuestas por las Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nros.

132/MDS/20 y 133/MDS/20 según corresponda, así como copia del certificado de

discapacidad en caso de corresponder;

Que respecto del resto de las actividades establecidas en los incisos 7° y 9° a 23 del

artículo 6 del DNU 297/20 que dan cuenta de diferentes actividades que involucran la

comercialización de bienes y servicios identificados como esenciales durante la

emergencia, se dispuso que las personas que realicen dichas actividades al momento

de efectuar las declaraciones juradas a las que alude el primer párrafo del artículo 2°

del Decreto N° 163 deberán acompañar la certificación emitida por el empleador a la

que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 2°, junto con copia de la

constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador;

Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá

verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que dichos establecimientos se

encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido concedida a quien suscribió

como empleador la nota mencionada en el párrafo precedente;

Que reglas similares regirán para los casos que sean incluidos en la excepción al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" por Decisión Administrativa de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, en función de lo normado en el

anteúltimo párrafo del artículo 6°;

Que en todos los casos consignados, la misma documentación deberá ser exhibida al

personal de las fuerzas de seguridad para acreditar que la circulación obedece

estrictamente al motivo por el que fuera otorgado el permiso, en virtud de la

declaración jurada oportunamente realizada, en los términos del artículo 2° del Decreto

N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido obtenido con anterioridad a la firma de

la referida Resolución Conjunta;

Que, finalmente, el permiso deberá consignar la documentación que fue aportada para

obtenerlo, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad fácilmente pueda

verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta;

Que con fecha 28 de marzo 2020, por Resolución N° 48/MI/20 el Ministerio del Interior

de la Nación implemento el "Certificado Único Habilitante para Circulación -

Emergencia COVID-19" para toda persona que encuadre en los supuestos previstos

en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión

Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan, el cual debe ser tramitado a

través de la

plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), ingresando a

https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la

autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el

Documento Nacional de Identidad.

Que sin perjuicio de ello, con fecha 1 de abril de 2020, por Decisión Administrativa N°

446/20 establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la

situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las

excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus normas

modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como

las que en el futuro se establezcan, será el "Certificado Único Habilitante para

Circulación - Emergencia COVID-19", aprobado por Resolución N° 48/20 del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en la misa norma se establece que "Certificado Único Habilitante para Circulación

- Emergencia COVID- 19", tiene vigencia por el plazo que dure el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, y que se encuentran exceptuados de su tramitación y

portación las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5,

8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y artículo 1°

punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su

condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades

competentes establezcan a tal fin.

Que, en lo que respecta a los desplazamiento por fuerza mayor las personas deberán

de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20,

acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la

Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20, esto es mediante documentación

fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido;

Que en este contexto resulta necesario, establecer las formalidades y requisitos que

deberán cumplir las personas que requieran desplazarse en la Ciudad de Buenos

Aires o ingresar a ella, en aquellas situaciones no alcanzadas por el "Certificado Único

Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19", a efectos de poder ejercer una

adecuado control por parte de las fuerzas de seguridad del cumplimiento de la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Derogase las Resoluciones Conjuntas Nros. 1/SECLYT/20 y

9/MJGGC/20.

Artículo 2°.- Establécese que durante el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas

alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6° ampliadas

por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450-

APN-JGM, y que no deban obtener el "Certificado Único Habilitante para Circulación -

Emergencia COVID-19" en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa

DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que

se establecen para cada caso detalladas en el Anexo I (IF-2020-10962503-GCABA-

SSCLTA) que integra la presente.

Artículo 2°.- Establécese que la documentación a la que se refiere el artículo 2° de la

presente Resolución deberá ser presentada al personal de las fuerzas de seguridad

para acreditar que la circulación obedece estrictamente al motivo por el que fuera

otorgado el permiso, en virtud de la declaración jurada oportunamente realizada, en

los términos del artículo 2° del Decreto N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido

obtenido con anterioridad a la firma de la presente Resolución Conjunta.

Artículo 3°.- Establécese que el permiso de circulación tendrá vigencia por el plazo que

dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el DNU N° 297/20 y

prorrogado por DNU N° 325/PEN/20

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,

Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Montiel - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5842

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2°.de la Resolución N° 13-MJGGC/SECLYT-20 - establece el trámite para  los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  en el marco del DNU1/20..</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion Conjunta 14-SECLYT-MJGGC/20 modifica el Anexo I de la Resolución Conjunta 13 SECLYT-MJGGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 16-MJGGC.-20 instruye al  personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la presente emergencia sanitaria contactarse con personas <br />mayores de 70 años, brindar asistencia e información a quienes lo necesiten.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 de la Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, establéce que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6° ampliadas por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450- APN-JGM, y que no deban obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que se establecen para cada caso detalladas en el Anexo I (IF-2020-10962503-GCABASSCLTA) que integra la presente.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la  Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, deroga la Resolucion Conjunta 1-SECLYT-20.</p>
DEROGA
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art.1 de la  Resolución 13-MJGGC/SECLYT -20, deroga la Resolucion Conjunta </span>9/MJGGC/SECLYT-20.</p>