RESOLUCIÓN 13 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE DEROGAN - RESOLUCIONES CONJUNTAS 1-SECLYT-20 Y 9-SECLYT-20 - PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA ÁMBITO DE CABA- FORMULARIO DE DDJJ - DIRECCIÓN WEB - FORMALIDADES - VIGENCIA - CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DNU 297-PEN-20 - EMERGENCIA SANITARIA - COVID - 19 -CORONAVIRUS
Publicación:
05/04/2020
Sanción:
04/04/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y
325/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 429/JGM/20, 446/JMGM/20 y 450/JGM/20; la
Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N° 48/MI/20la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 219/MT/20, las
Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nros. 132/MDS/20 y
133/MDS/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 163/20, las
Resoluciones Conjuntas Nros. 1/SECLYT/20 y 9/MJGGC/20, el Expediente N
10223911-DGTALLEYT-20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes,
inclusive, del 2020 y fue prorrogado el plazo establecido hasta el 12 de abril de 2020,
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, en atención a la situación
epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la
salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución
de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que el artículo 2° de del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 dispone
que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la
medida dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no
podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que el artículo 5° del citado Decreto regla que durante la vigencia del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,
deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de
personas y que se suspende la apertura de locales, centros comerciales,
establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la
presencia de personas;
Que, por otro lado, en su artículo 6° establece que las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia quedan exceptuados
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular y que luego por Decisiones Administrativas 429/JGM/20 y 450/JGM/20se
amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que en el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 citado, se
estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios
dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados
del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional,
sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a raíz de ello, se dictó el Decreto N° 163/20 por el que se estableció que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar
que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les
permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una
de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia referido, con el formato establecido en el Anexo I (IF-2020-10161172-
GCABA-SSCLTA), que integra el Decreto N° 163/20, ingresando a la dirección
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus;
Que, a la vez, se estableció que sin perjuicio de ello, los empleadores del sector
privado debían proveer al personal que debiera continuar prestando tareas una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles
policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan
una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,
conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación (RESOL-2020-219-APN-MT);
Que por el artículo 11 del Decreto N° 163/20 comentado se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que mediante
Resolución Conjunta dicten las medidas complementarias al mismo;
Que con posterioridad a ello, y en atención al volumen de permisos otorgados al 23 de
marzo de 2020, y en el entendimiento que la medida de "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" establecida por el Gobierno Nacional, tiene como finalidad que la
circulación sea restringida al mínimo indispensable con la finalidad de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública, se entendió razonable establecer nuevas pautas para la concesión de los
permisos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, primero, y para el
control, de que la movilidad detectada responda estrictamente al tipo de autorización
que se obtuvo, y ellas se fijaron en la Resolución Conjunta N° 1/SECLYT/20, que
luego fue modificada por la Resolución Conjunta N° 6/MGJGC/20;
Que por ello se dispuso en relación al inciso 5° de ese artículo 6°, se refiere a las
personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes, que para solicitar el
permiso el interesado debe aportar al momento de efectuar la declaración jurada
reglada por el artículo 2° del Decreto N° 163/20, copia del documento de identidad de
la persona mayor a asistir, de la que surja la edad de la misma y su domicilio y lo
mismo respecto de niños, niñas y adolescentes y las Declaraciones Juradas
dispuestas por las Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nros.
132/MDS/20 y 133/MDS/20 según corresponda, así como copia del certificado de
discapacidad en caso de corresponder;
Que respecto del resto de las actividades establecidas en los incisos 7° y 9° a 23 del
artículo 6 del DNU 297/20 que dan cuenta de diferentes actividades que involucran la
comercialización de bienes y servicios identificados como esenciales durante la
emergencia, se dispuso que las personas que realicen dichas actividades al momento
de efectuar las declaraciones juradas a las que alude el primer párrafo del artículo 2°
del Decreto N° 163 deberán acompañar la certificación emitida por el empleador a la
que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 2°, junto con copia de la
constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador;
Que en los supuestos en que los establecimientos se encuentren radicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a la concesión de la autorización, podrá
verificarse en los registros de la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que dichos establecimientos se
encuentren autorizados y que la autorización hubiere sido concedida a quien suscribió
como empleador la nota mencionada en el párrafo precedente;
Que reglas similares regirán para los casos que sean incluidos en la excepción al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" por Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, en función de lo normado en el
anteúltimo párrafo del artículo 6°;
Que en todos los casos consignados, la misma documentación deberá ser exhibida al
personal de las fuerzas de seguridad para acreditar que la circulación obedece
estrictamente al motivo por el que fuera otorgado el permiso, en virtud de la
declaración jurada oportunamente realizada, en los términos del artículo 2° del Decreto
N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido obtenido con anterioridad a la firma de
la referida Resolución Conjunta;
Que, finalmente, el permiso deberá consignar la documentación que fue aportada para
obtenerlo, de modo que el personal de las fuerzas de seguridad fácilmente pueda
verificar que la documentación que se le exhibe es la correcta;
Que con fecha 28 de marzo 2020, por Resolución N° 48/MI/20 el Ministerio del Interior
de la Nación implemento el "Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19" para toda persona que encuadre en los supuestos previstos
en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión
Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan, el cual debe ser tramitado a
través de la
plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la
autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el
Documento Nacional de Identidad.
Que sin perjuicio de ello, con fecha 1 de abril de 2020, por Decisión Administrativa N°
446/20 establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la
situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus normas
modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como
las que en el futuro se establezcan, será el "Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19", aprobado por Resolución N° 48/20 del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en la misa norma se establece que "Certificado Único Habilitante para Circulación
- Emergencia COVID- 19", tiene vigencia por el plazo que dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y que se encuentran exceptuados de su tramitación y
portación las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5,
8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y artículo 1°
punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su
condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades
competentes establezcan a tal fin.
Que, en lo que respecta a los desplazamiento por fuerza mayor las personas deberán
de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20,
acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la
Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20, esto es mediante documentación
fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido;
Que en este contexto resulta necesario, establecer las formalidades y requisitos que
deberán cumplir las personas que requieran desplazarse en la Ciudad de Buenos
Aires o ingresar a ella, en aquellas situaciones no alcanzadas por el "Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19", a efectos de poder ejercer una
adecuado control por parte de las fuerzas de seguridad del cumplimiento de la medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 163/20,
Artículo 1°.- Derogase las Resoluciones Conjuntas Nros. 1/SECLYT/20 y
9/MJGGC/20.
Artículo 2°.- Establécese que durante el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 las personas
alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6° ampliadas
por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450-
APN-JGM, y que no deban obtener el "Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19" en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que
se establecen para cada caso detalladas en el Anexo I (IF-2020-10962503-GCABA-
SSCLTA) que integra la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la documentación a la que se refiere el artículo 2° de la
presente Resolución deberá ser presentada al personal de las fuerzas de seguridad
para acreditar que la circulación obedece estrictamente al motivo por el que fuera
otorgado el permiso, en virtud de la declaración jurada oportunamente realizada, en
los términos del artículo 2° del Decreto N° 163/20, aun cuando el permiso hubiere sido
obtenido con anterioridad a la firma de la presente Resolución Conjunta.
Artículo 3°.- Establécese que el permiso de circulación tendrá vigencia por el plazo que
dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el DNU N° 297/20 y
prorrogado por DNU N° 325/PEN/20
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, y a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Notifíquese a los Ministerios,
Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Montiel - Miguel