RESOLUCIÓN 16 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL LUNES 20 DE ABRIL DE 2020 - SE INSTRUYE - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  REPARTICIONES DE NATURALEZA NO ESENCIAL - CONTACTO CON PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS - ASISTENCIA E INFORMACIÓN - LINEA 147 - EXCEPCIONES DE AVISO - CORONAVIRUS - COVID-19 -  EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - 

Publicación:

20/04/2020

Sanción:

19/04/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20 y 355/PEN/20, las Decisiones Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 446/20, 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y

490/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución Conjunta

N°13/MJGGC/20 y el Expediente N° 11865630-GCBA-GCBA-DGAJRH-20

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras medidas, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes,

inclusive, fue prorrogada hasta el 12 de abril y luego hasta el 26 de abril de 2020, por

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 y 355/20, en atención a la situación

epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio y en atención a la evolución

de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que, en su artículo 6° establece que las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia quedan exceptuados del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular y que luego por diversas Decisiones Administrativas se han ampliado el listado

de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que en el artículo 10 de la misma norma se estableció que las provincias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para

implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo

establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas

que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que el Certificado Único

Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19", aprobado por Resolución N°

48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituye el instrumento para validar la

situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las

excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, sus normas modificatorias y complementarias y en las Decisiones

Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490/20 así como las que en el

futuro se establezcan;

Que en la misma norma se establece que el "Certificado Único Habilitante para

Circulación - Emergencia COVID- 19", tiene vigencia por el plazo que dure el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, y que se encuentran exceptuados de su

tramitación y portación las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos

1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 ,

artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 y artículo 1° puntos 1 y 2

de la Decisión Administrativa N ° 490/20, quienes deberán acreditar su condición a

través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes

establezcan a tal fin;

Que, en lo que respecta a los desplazamiento por fuerza mayor las personas deberán

de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20, acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el

artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20, esto es mediante

documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido;

Que en este contexto, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dictó

la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 estableciendo las formalidades y requisitos

que deberán cumplir las personas que requieran desplazarse en la Ciudad de Buenos

Aires o ingresar a ella, en aquellas situaciones no alcanzadas por el "Certificado Único

Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19", a efectos de poder ejercer un

adecuado control por parte de las fuerzas de seguridad del cumplimiento de la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 en su artículo 2°

expresamente dispone que las personas deberán permanecer en sus residencias, que

deberán abstener de concurrir a sus lugares de trabajo y que no podrán desplazarse

por rutas, vías y espacios públicos y que quienes se encuentren cumpliendo el

aislamiento dispuesto en su artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos

e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que si bien las personas mayores están impedidas de salir del lugar en el que se

encuentren haciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con las mismas

restricciones contempladas en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, resulta dable destacar que en el contexto de la pandemia generada por

COVID19 y en base al conocimiento generado hasta la fecha, la afectación de los

distintos grupos etarios no es homogénea, siendo las personas mayores los que

presentan un riesgo significativamente mayor;

Que en forma coincidente con la experiencia internacional, en la Ciudad de Buenos

Aires la mortalidad por COVID19 se concentra en personas mayores, llegando en

algunos países al 80 %; Que no obstante las medidas adoptadas para proteger a los

personas mayores, muchas se ven obligadas a seguir saliendo de sus hogares debido

a que no tienen otra alternativa y que en este contexto de emergencia sanitaria, sus

necesidades deberían poder ser resueltas con otros mecanismos que los ayuden a no

verse obligadas a llevarlas a cabo por si mismas;

Que ello intenta reforzar la autonomía decisional y el autogobierno de cada adulto

mayor en su disposición a salir y a correr los riesgos consecuentes;

Que, esta situación de grave riesgo para este segmento de la población, provocada

por el virus que los expone a mayor probabilidad de contagiarse y los riesgos

consecuentes, exige que el estado asuma un rol activo para colaborar con la

ciudadana en minimizar las necesidades de exponerse a este riesgo;

Que asimismo, cualquier acción que el estado implemente en este contexto para ser

efectiva requiere una aproximación integral de la dimensión humana desarrollando una

política pública que contemple el acompañamiento afectivo, las actividades culturales y

recreativas y los vínculos con sus afectos y para tal fin busca la cooperación y

acompañamiento activo de la comunidad para establecer una red de cuidado y

colaboración de familiares, vecinos, personas allegadas de su entorno social y

organizaciones de la sociedad civil dirigida a la adquisición de bienes y servicios y a la

solución de situaciones cotidianas, con el indispensable acompañamiento afectivo y

social, entendiendo que este tipo de situaciones pueden ser vividas con pesar por

parte de la persona mayor;

Que en este orden el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

implementado el Programa de Mayores Cuidados, que tiene por objetivo organizar y

coordinar una red colaborativa, convocando a vecinos y vecinas a colaborar, como

voluntarios, con los adultos mayores durante la emergencia sanitaria tanto de manera

telefónica y de asistencia afectiva y compañía como presencial, ayudando a realizar

las compras de alimentos, medicamentos o los que necesite la persona así como el

paseo de su mascota, para permitirle que pueda quedarse en su hogar y preservar su

salud con la tranquilidad de saber que tiene resueltas estas situaciones;

Que al mismo tiempo, el Gobierno de la Ciudad ha convenido con el Sindicato Único

de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) para que los

trabajadores y trabajadoras puedan durante su jornada de trabajo realizar acciones de

asistencia para los habitantes del edificio que se encuentren en los grupos de riesgo,

ayudando con ello que no requieran salir de sus hogares.

Que sin perjuicio de los programas implementados y coordinados por el Gobierno de la

Ciudad, los vecinos y vecinas más jóvenes de la ciudad, así como los familiares de las

personas mayores podrían adoptar un rol más activo en su asistencia, incluso de

manera remota, para ayudarles a resolver sus necesidades sin que se vean obligados

a salir de sus hogares;

Que en tal sentido se entiende razonable generar mecanismos que fomenten una

especial protección de las personas mayores en pos de morigerar el impacto que

pudiera tener la enfermedad en este grupo, entre los cuales es preciso establecer un

proceso de mayores cuidados para reducir los desplazamientos, aun aquellos mínimos

e indispensables tales como aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos e incluso pasear sus mascotas;

Que por todo lo expuesto se considera conveniente poner a disposición de las

personas de setenta (70) o más años el servicio de atención ciudadana 147 para

poder identificar aquellas salidas que puedan ser resueltas por parte del estado en

colaboración con la ciudadanía y eviten así la necesidad de la persona mayor de salir

a la vía publica

Por ello en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Instruyese a todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la

presente emergencia sanitaria, a contactarse con las personas mayores de 70 años, a

efectos de brindar asistencia e información a quienes lo necesiten, a fin de evitar

situaciones que los expongan al riesgo de contagio y afectación del sistema de salud.

La actuación del personal convocado consistirá en concientizar acerca de los riesgos

de contagio, escuchar a la personas, identificar las necesidades que se planteen y

brindar la orientación y/o posterior derivación y resolución de las mismas.

Artículo 2°.- A los efectos de garantizar el conocimiento de todas las alternativas

puestas a disposición por parte de la Ciudad, para evitar que las personas de setenta

(70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se

encuentren cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, establécese la necesidad de

comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147.

Artículo 3°.- El aviso efectuado con la modalidad prevista en el artículo 2°, estará

vigente durante 48 horas.

Artículo 4°.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 2°:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,

servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en

el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención

de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos

internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos

Blancos.

4. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,

radiales y gráficos.

5. Los son titulares de las actividades y servicios declarados esenciales por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y las autorizadas por las Decisiones

Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490, así como las que en el futuro

se establezcan.

6. Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario

establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados.

7. Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda

conforme el calendario de pago establecido.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00

hs.) del día lunes 20 de abril de 2020.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quiros - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 16-MJGGC.-20 instruye al  personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la presente emergencia sanitaria contactarse con personas <br />mayores de 70 años, brindar asistencia e información a quienes lo necesiten.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 16-MJGGC.-20 instruye al  personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la presente emergencia sanitaria contactarse con personas <br />mayores de 70 años, brindar asistencia e información a quienes lo necesiten.</p>