DECRETO 224 2020
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 224-20 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 77-SECLYT-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE DEROGAN - DECRETO 159-20 - ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 163-20 - RESOLUCIONES - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
29/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y
493/PEN/20, la Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N° 48/20, las
Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nros.
446/20 y 897/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros.
159/20 y 163/20, las Resoluciones de la Secretaría Legal y Técnica Nros. 53, 54, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 87, 89, 90,
92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 104, 107, 108, 112, 113, 115, 118, 119, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 128 y 131, las Resoluciones Conjuntas Nros. 13/MJGGC/20 y
14/MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 14406640- GCABA- DGTALLEYT/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, previéndose
la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en
función de la evolución epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y
493/PEN/20, se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose hasta el 7 de junio
del presente año inclusive;
Que, asimismo, por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas
a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; ampliándose luego
el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, mediante
diversas Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación;
Que en el artículo 10 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios dictarían las medidas necesarias para implementar lo allí
dispuesto, como delegados del gobierno federal;
Que en ese marco, por el Decreto N° 159/20 se instruyó a la Secretaria Legal y
Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina
de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban
circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que eventualmente disponga el
Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta
esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 163/20 se estableció el alcance de las
medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° del mencionado Decreto, se estableció que en al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar que se
encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar una declaración jurada que les
permita justificar que la circulación en cuestión, se encuentra dentro del alcance de
una de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia referido;
Que, por otro lado, la Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación
implementó el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19"
para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, así
como en aquellas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que se
establecieran con posterioridad a dicho acto;
Que es dable destacar, la Decisión Administrativa N° 446/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, estableció las excepciones de la obligación de
tramitar y portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
COVID-19";
Que asimismo, en el ámbito local, en virtud del Decreto N° 163/20, se dictaron las
Resoluciones Conjuntas Nros. 13/MJGGC/20 y su modificatoria 14/MJGGC/20, por
medio de las cuales, se estableció que durante el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, las
personas alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6°
ampliadas por las Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, y que no deban obtener el "Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" en función de lo dispuesto por la
Decisión Administrativa N° 446/20, deberán tramitar los permisos de circulación para el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingresando a la siguiente dirección
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que
se establecen para cada caso detalladas conforme se detalló en su respectivo Anexo;
Que por otra parte, la Decisión Administrativa N° 897/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, dispuso que los certificados vigentes para circular
denominados "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19"
caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares
proceder a su tramitación nuevamente, debiendo ingresar al sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular;
Que en igual sentido, determinó que las personas que fueron exceptuadas de tramitar
el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19", aprobado
por la mencionada Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior, a través de la
Decisión Administrativa N° 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de
su circulación, en el sitio web mencionado;
Que en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa mencionada en el
párrafo precedente, el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
COVID-19 resulta el único instrumento que valida la situación de excepción al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la consiguiente prohibición de circular,
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20;
Que, a la vez, la Decisión Administrativa N° 897/20 consideró que esa medida es
necesaria a fin de facilitar el control por parte del personal de las fuerzas de seguridad,
de modo de contribuir a que la circulación de personas se limite a los supuestos que
oportunamente han sido considerados esenciales en la emergencia;
Que, en consecuencia, corresponde derogar el artículo 2° del Decreto N° 163/20 y las
Resoluciones Conjuntas Nros. 13/MJGGC/20 y 14/MJGGC/20, dxa fin de establecer
que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran
acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y normas modificatorias y complementarias,
deberán presentar el "Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia
COVID-19" aprobado la Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación,
conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 897/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación;
Que, finalmente, y por los mismos motivos, corresponde derogar el Decreto N° 159/20
y las Resoluciones Nros. 53-SECLYT/20, 54-SECLYT/20, 56-SECLYT/20, 57-
SECLYT/20, 58-SECLYT/20, 59-SECLYT/20, 60-SECLYT/20, 61-SECLYT/20, 62-
SECLYT/20, 63-SECLYT/20, 64-SECLYT/20, 66-SECLYT/20, 67-SECLYT/20, 71-
SECLYT/20, 72-SECLYT/20, 73-SECLYT/20, 75-SECLYT/20, 76-SECLYT/20, 77-
SECLYT/20, 79-SECLYT/20, 80-SECLYT/20, 81-SECLYT/20, 82-SECLYT/20, 87-
SECLYT/20, 89-SECLYT/20, 90-SECLYT/20, 92-SECLYT/20, 93-SECLYT/20, 94-
SECLYT/20, 96-SECLYT/20, 97-SECLYT/20, 98-SECLYT/20, 99-SECLYT/20, 100-
SECLYT/20, 102-SECLYT/20, 104-SECLYT/20, 107-SECLYT/20, 108-SECLYT/20,
112-SECLYT/20, 113-SECLYT/20, 115-SECLYT/20, 118-SECLYT/20, 119-
SECLYT/20, 121-SECLYT/20, 122-SECLYT/20, 123-SECLYT/20, 124-SECLYT/20,
125-SECLYT/20, 126-SECLYT/20, 128-SECLYT/20 y 131-SECLYT/20, que abordaran
lo atinente a los permisos para circular para las autoridades superiores del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el personal necesario para garantizar
el cumplimiento de las actividades esenciales requeridas por dichas autoridades;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derónganse el Decreto N° 159/20, el artículo 2° del Decreto N° 163/20, las
Resoluciones Nros. 53-SECLYT/20, 54-SECLYT/20, 56-SECLYT/20, 57-SECLYT/20,
58-SECLYT/20, 59-SECLYT/20, 60-SECLYT/20, 61-SECLYT/20, 62-SECLYT/20, 63-
SECLYT/20, 64-SECLYT/20, 66-SECLYT/20, 67-SECLYT/20, 71-SECLYT/20, 72-
SECLYT/20, 73-SECLYT/20, 75-SECLYT/20, 76-SECLYT/20, 77-SECLYT/20, 79-
SECLYT/20, 80-SECLYT/20, 81-SECLYT/20, 82-SECLYT/20, 87-SECLYT/20, 89-
SECLYT/20, 90-SECLYT/20, 92-SECLYT/20, 93-SECLYT/20, 94-SECLYT/20, 96-
SECLYT/20, 97-SECLYT/20, 98-SECLYT/20, 99-SECLYT/20, 100-SECLYT/20, 102-
SECLYT/20, 104-SECLYT/20, 107-SECLYT/20, 108-SECLYT/20, 112-SECLYT/20,
113-SECLYT/20, 115-SECLYT/20, 118-SECLYT/20, 119-SECLYT/20, 121-
SECLYT/20, 122-SECLYT/20, 123-SECLYT/20, 124-SECLYT/20, 125-SECLYT/20,
126-SECLYT/20, 128-SECLYT/20 y 131-SECLYT/20 y las Resoluciones Conjuntas
Nros. 13/MJGGC/20 y 14/MJGGC/20.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Miguel