RESOLUCIÓN 58 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE AUTORIZA- NÓMINA AGENTES AUTORIZADOS CIRCULACION - EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - SECRETARIA DE MEDIOS - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - GOBIERNO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

23/03/2020

Sanción:

22/03/2020

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 159/20, la Resolución N° 53-GCABA-SECLYT-2020, el

Expediente Electrónico N ° 10162918-GCABA-DGTALLEYT-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 159/20 se instruyó a la titular de la Secretaría Legal y Técnica

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina de las

autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular,

en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo

amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal

funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de la mentada instrucción, la que suscribe dictó la Resolución N° 53-

GCABA-SECLYT-2020 por la cual, en su artículo 2°, requirió a los/las titulares de los

Ministerios, de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de los entes descentralizados y de

los organismos fuera de nivel, a que en el término de 24 horas y por medio de

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitan la

nómina de las personas, no incluidas en el Anexo I de dicha Resolución;

Que, a partir de lo dispuesto, el titular de la Secretaría de Medios y los titulares de los

Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, informaron la nómina de las

personas de cada una de sus dependencias que se encuentran habilitadas a tal

efecto;

Que a raíz de ello, corresponde dictar el acto administrativo que determine la nómina

del personal aludido;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, para la Secretaría de Medios dependiente del Área Jefe

de Gobierno, y sus organismos dependientes, se encuentran autorizados a circular en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de

sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo I

(IF-2020-10184834-GCABA-SECM) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que, para Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus

competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo II (IF-

2020-10186633-GCABA-MHFGC) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que, para el Ministerio de Gobierno del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus

competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo III

(IF-2020-10187880-GCABA-MGOBGC)) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5830- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5830- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga la Resolución N° 58-SECLYT/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 59-SECLYT/20 rectifica el artículo 2° de la Resolución N° 58-GCABA-SECLYT-2020</p>