RESOLUCIÓN 54 2020 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE LISTADO DE AGENTES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUTORIZACIÓN CIRCULAR - CORONAVIRUS COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SECRETARIA DE MEDIOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADA SALIDA Y ARCHIVO - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SUBSECRETARIA LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - MANTENIMIENTO CEMENTERIOS - DIRECCIÓN GENERAL DISCURSO Y CONTENIDOS - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIA DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL Y COMUNICACIONAL - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARIA DE AMBIENTE - SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SINDICATURA GENERAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - EATC - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - PERSONAL DE LAS COMUNAS 5 - 6 - 9 - 11 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE- ECOPARQUE INTERACTIVO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 159/20, la Resolución N° 53-GCABA-SECLYT-2020, el
Expediente Electrónico N° 10162918-GCABA-DGTALLEYT-20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 159/20 se instruyó a la titular de la Secretaría Legal y Técnica
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a determinar la nómina de las
autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular,
en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal
funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de la citada instrucción, la que suscribe dictó la Resolución N° 53-
GCABA-SECLYT-2020 por la cual, en su artículo 2°, se requirió a los/las titulares de
los Ministerios, de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de los entes descentralizados y
de los organismos fuera de nivel, a que en el término de 24 horas y por medio de
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitan la
nómina de las personas, no incluidas en el Anexo I de dicha Resolución;
Que, consecuentemente, los titulares requeridos informaron la nómina de las personas
de cada una de sus dependencias que se encuentran habilitadas a tal efecto;
Que a raíz de ello, corresponde dictar el acto administrativo que determine la nómina
del personal aludido;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establécese que, para la Secretaría Legal y Técnica dependiente del Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo I (IF-2020-10162967-GCABA-DGTALLEYT) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que, para la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo II
(NO-2020-10140006-GCABA-MJGGC y sus documentos adjuntos) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que, para la Secretaría de Medios dependiente del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo III (NO-2020-10135985-GCABA-SECM y su documento adjunto) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que, para la Secretaría de Asuntos Estratégicos dependiente
del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos
listados en el Anexo IV (NO-2020-10112808-GCABA-SECLYT) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que, para la Secretaría de Ambiente dependiente del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo V (NO-2020-10106104-GCABA-SECA) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Establécese que, para la Secretaría General y Relaciones Internacionales
dependiente de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de
funcionarios públicos listados en el Anexo VI (NO-2020-10166062-GCABA-SGYRI y su
anexo) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Establécese que, para la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo VII (NO-2020-
10097792-GCABA-SGCBA), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Establécese que, para el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo VIII
(NO-2020-10125757-GCABA-MHFGC e IF-2020-10122271-GCABA-DGTALMHF), que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Establécese que, para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo IX (NO-2020-10117754-GCABA-MDEPGC y su documento adjunto), que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10.- Establécese que, para el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias
lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo X (IF-2020-
10114649-GCABAMCGC), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11.- Establécese que, para el Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XI
(NO-2020-10131990-GCABA-MEDGC, su documento adjunto y NO-2020-10164095-
GCABA-MEDGC y su documento adjunto) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 12.- Establécese que, para el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias
lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XII (NO-2020-
10087632-GCABA-MSGC) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13.- Establécese que, para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo XIII (NO-2020-10151564-GCABA-MEPHUGC e IF-2020-10150721-
GCABA-MEPHUGC) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 14.- Establécese que, para la Junta Comunal N° 5 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XIV (NO-2020-
10128308-GCABA-COMUNA5, RS-10099716/COMUNA5/2020, IF-2020-10097706-
GCABA-COMUNA5 y documento adjunto) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 15.- Establécese que, para la Agencia de Protección Ambiental en la órbita de
la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de
funcionarios públicos listados en el Anexo XV (IF N° 10134982- GCABA-APRA/20) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 16.- Establécese que, para la Junta Comunal N° 6 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XVI (NO-2020-
10132295-GCABA-COMUNA6 y su documento adjunto) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 17.- Establécese que, para la Junta Comunal N° 9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XVII (NO-2020-
10138562-GCABA-COMUNA9 y su documento adjunto) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 18.- Establécese que, para la Junta Comunal N° 11 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XVIII (NO-2020-
10140067-GCABA-COMUNA11 y su documento adjunto) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 19.- Establécese que, para la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque
Interactivo, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo XIX (NO- 10141794-GCABA-UPEEI/20) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 20.- Establécese que, para el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran autorizados a
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el
ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos listados
en el Anexo XX (NO-10155394-GCABA-DGTALMDHYHGC/20 y su documento
adjunto) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 21.- Establécese que, para la Jefatura de Gobierno, se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, la nómina de funcionarios públicos
listados en el Anexo XXI (NO-10163376-GCABA-SECCCPC/20) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 22.- Establécese que, para la Secretaría de Comunicación, Contenidos y
Participación Ciudadana dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo
amerita, la nómina de funcionarios públicos listados en el Anexo XXII (NO-10164444-
GCABA-SECCCPC/20 e IF-2020-1016411-GCABA-SECCCPC/20) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 23.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel