DECRETO 163 2020
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PARA CIRCULAR - PERSONAS - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO - ESPECIFICACIONES PARA REPARTO A DOMICILIO - RUBRO ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - GUÍA DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LLEVAR A CABO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - PREVENCIÓN - PUBLICIDAD - COMUNICACIÓN - ESPACIOS PUBLICITARIOS - COMERCIOS - FRANJA HORARIA - HORARIO DE ATENCIÓN - 1 HORA DIARIA - GRUPOS DE RIESGO - FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20 y
297/PEN/20, la Resolución N° 2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, los Decretos Nros. 138/20, 140/20, 143/20, 148/20, 159/20, 160/20 y 161/20,
la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 10151482-GCABA-
SSCLTA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nos. 138/20 y 143/20, modificado por el
Decreto N° 160/20, por los que se crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de
Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria
y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz
del COVID-19;
Que por Decreto N° 161/20 se amplió en doscientas (200) las vacantes de enfermería
en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de
Salud;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que luego de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que por la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 148/20 por
el que se restringieron actividades económicas que no habían sido alcanzadas por las
restricciones dispuestas por el Decreto N° 140/20;
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,
del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario
en atención a la situación epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la
salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica,
con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a
las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto
en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno
federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio
de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en el contexto planteado por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, corresponde
establecer el alcance de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de esa evaluación se deriva, en primer lugar, que deben derogarse los Decretos
Nros. 140/20 y 148/20 dado que las restricciones allí dispuestas resultan insuficientes
frente al nuevo estado de cosas;
Que en ese sentido, por Decreto N° 159/20, ante la inminencia del dictado del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 por el Poder Ejecutivo Nacional, se instruyó
a la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que
eventualmente disponga el Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella,
si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus
funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para fomentar el aprovisionamiento de alimentos en el marco del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" se considera necesario permitir que los locales
autorizados bajo el Rubro Alimentación en General y Gastronomía detalladas en el
Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, sólo podrán utilizar la
modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las
especificaciones detalladas en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente
decreto;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la
Resolución N° 2020-219-APN-MT por la que dispuso que los empleadores del sector
privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles
policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan
una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo;
Que se considera oportuno disponer una medida equivalente para el ámbito de la
movilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, finalmente, sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera
necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda
vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones
de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada
por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 140/20 se estableció que en los tipos de
publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 se
difundan mensajes que informen respecto de las acciones de prevención, control y
cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que en dicha norma se dejó sentado que por el Decreto N° 209/19 se designó al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al organismo que en el futuro lo
reemplace autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936 y que conforme las
competencias que le atribuye la Ley N° 6.292 al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, éste resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;
Que consecuentemente, se dijo, que el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana deberá definir las modalidades de difusión de los anuncios aludidos;
Que se añadió que por el artículo 10 de la Ley N° 6.292 se establece a la Secretaría
de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo y por el artículo 29 se determina que tiene entre sus objetivos,
Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones
de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y
soportes de comunicación existentes y por desarrollarse;
Que, asimismo, la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud
asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, de tal modo, se apuntó que resultaba pertinente establecer que la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el
Ministerio de Salud, determine el contenido de los mensajes que se difundirán, en los
términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como
autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936, en los anuncios a los que se refiere el
artículo 4° de dicha Ley;
Que como se refirió, corresponde mantener esa regulación, a la par que también se
entiende oportuno establecer además que en los espacios concesionados destinados
a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y
comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser
superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto,
información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus
COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que, independientemente de las medidas a adoptar, corresponde ratificar la "Guía de
recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo III, que a todos sus
efectos formará parte integrante del presente Decreto;
Que, a la vez, es necesario recomendar a los establecimientos comerciales la
implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la
atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo y la implementación
de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen
en los mismos;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 140/20 y 148/20.
Artículo 2°.- Esteblécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar
una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se
encuentra dentro del alcance de una de las excepciones contempladas por el artículo
6° del Decreto de Necesidad y Urgencia referido, con el formato establecido en el
Anexo I (IF-2020-10161172-GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del
presente decreto, ingresando a la siguiente direccion
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que
deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de
requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de
teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como
personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (RESOL-2020-219-
APN-MT).
Artículo 3°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° incisos 11 y 19
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las actividades autorizadas bajo el rubro "Alimentación en
general y gastronomía", detallados en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N°
84-AGC/19, sólo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que
deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II (IF-2020-10161169-
GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.- Establécese que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la
Ley N° 2.936 deberán anunciarse, en la forma que lo defina la autoridad de aplicación
de dicha Ley, los mensajes que determine la Secretaría de Comunicación, Contenidos
y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, para difundir
acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación
epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma.
Artículo 5°.- Establécese que en los espacios concesionados destinados a explotación
publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los
porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a
aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de
las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las
medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto
de la situación epidemiológica.
Artículo 6°- Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia desde la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
que regirán mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20).
Artículo 7°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 8°.- Ratifícase la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para
llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ",
identificada como Anexo III (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 9°.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de
una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y
habitual, disponible para los grupos de riesgo.
Artículo 10.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de
medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en
los mismos.
Artículo 11.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros para que mediante Resolución Conjunta dicten las medidas complementarias
al presente Decreto.
Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel