RESOLUCIÓN 3 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN  2-IVC-20 - APRUEBA PROTOCOLO DE CUIDADO  - INSTITUTO DE VIVIENDA - ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL - GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SUPERVISIÓN DE VIVIENDA ASEQUIBLE - DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS  - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL -  APRUEBA MODELO DE PLANILLA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 140/20, la Resolución RESOL-2020-60-GCABA-SECACGC, el

EX-2020-09639894-GCABAIVC, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de

principal formulador y director de políticas públicas, conforme las atribuciones que la

Constitución de la Ciudad le ha otorgado, ha recomendado adoptar medidas de

carácter general con finalidad preventiva en relación a la contención de la situación

epidemiológica del coronavirus (COVID-19) dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando a esta enfermedad como una pandemia;

Que toda vez que el coronavirus es un virus que se transmite de persona a persona,

es que se han informado una serie de recomendaciones en relación a la higiene de

manos, cobertura en caso de tos o estornudo, evitar compartir bebidas, alimentos y/u

objetos personales, como asimismo la reducción y precaución en el contacto personal;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la RESOL-2020-60-GCABA-SECACGC, el Secretario de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal aprobó el Protocolo de Cuidado para Dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público.

Que por ello, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC)

debe adoptar las medidas preventivas necesarias en virtud del público que recibe

diariamente en sus instalaciones, el cual es atendido por la Gerencia de Atención al

Público y Supervisión de Vivienda Asequible, perteneciente a la Subsecretaria de

Vivienda Asequible, y el Departamento Mesa General de Entradas y Salidas de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Que en razón de lo precedentemente expuesto corresponde aprobar (i) el "Protocolo

de Cuidado del Instituto de Vivienda para la atención al público en general" desde la

Gerencia Operativa de Atención al Público y Supervisión de Vivienda Asequible, y el

Departamento Mesa General de Entradas y Salidas de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal y (ii) la planilla que, con carácter de Declaración Jurada, deberá

suscribir el vecino a los fines de indicar que no se encuentra comprendido en las

categorías allí descriptas, y que como Anexos IF-2020-09655460-GCABA-IVC e IF-

2020- 09652684-GCABA-IVC, respectivamente, forman parte del presente;

Que en virtud de estas circunstancias excepcionales, las áreas directamente

involucradas podrán solicitar los recursos necesarios, pudiendo ampararse para ello

en los mecanismos de compra y contratación de emergencia;

Que a los fines de tornar totalmente operativa la presente operatoria, se delega en la

Subsecretaria de Vivienda Asequible el dictado de los actos administrativos

complementarios en caso de que los mismos resulten necesarios, así como también

aprobar y ordenar pagos en el marco de la normativa de compras y contratación de

emergencia. Que el artículo 15 de la Ley N° 1251 establece entre las atribuciones del

presidente del Instituto de Vivienda velar por la buena marcha de la administración del

Instituto, observando y haciendo observar su ley de creación, así como las normas

reglamentarias correspondientes;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2020-2-GCABA-IVC.

Artículo 2°- Apruébase el "Protocolo de Cuidado del Instituto de Vivienda para la

atención al público en general" de la Gerencia Operativa de Atención al Público y

Supervisión de Vivienda Asequible, y del Departamento Mesa General de Entradas y

Salidas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, que como Anexo I (IF-

2020-09655460-GCABA-IVC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de Planilla que con carácter de Declaración Jurada

deberá firmar el vecino que se acerque al establecimiento del IVC, que como Anexo II

(IF-2020-09652684-GCABA-IVC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Atención al Público y Supervisión de Vivienda

Asequible de la Subsecretaria de Vivienda Asequible y la Mesa General de Entradas y

Salidas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, son las áreas

responsables de la inmediata implementación y comunicación del Protocolo dictado en

la presente.

Artículo 5° .- Instrúyase a las áreas pertinentes a proveer -a requerimiento de las áreas

responsables de la implementación- los recursos físicos e insumos necesarios,

pudiendo ampararse para ello en los mecanismos de compra y contratación de

emergencia.

Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaria de Vivienda Asequible el dictado de actos

administrativos complementarios en caso de que sean necesarios para hacer

completamente operativa la presente resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Maquieyra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838- Protocolo

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838- Declaración Jurada

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3-IVC-20  aprueba el  Protocolo de Cuidado del Instituto de Vivienda para la atención al público en general, en marco de lo establecido por el Decreto 163-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-IVC-20 deja sin efecto la Resolución 2-IVC-20.</p>