DECRETO 148 2020
Síntesis:
RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - RUBRO ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - SUSPENSIÓN ACTIVIDADES LOCALES RUBRO LOCAL DE FIESTA O DIVERSIÓN - MODIFICA DECRETO 140-20 - SHOPPING - LIMITADO A COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS POR MEDIO ENVÍOS A DOMICILIOS O PARA LLEVAR - RESTRINGE PERMANENCIA DE CLIENTES - PRESENCIA UNA PERSONA CADA DIECISEIS M2 - SUSPENDE ACTIVIDADES RUBRO LOCAL DEPORTIVO - RUBRO PILATES - RESTRINGE ASISTENCIA VELATORIOS Y SEPELIOS - PUBLICIDAD - - EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EL ESPACIO PUBLICITARIO - RIGE HASTA EL 31 DE MARZO 2020 - PRORROGADAS O AMPLIADAS - CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS - APRUEBA GUÍA DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LLEVAR A CABO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPLEMENTACIÓN DE FRANJA HORARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, las
Leyes Nros.2.936 (texto consolidado según Ley N° 6.017), 6100 y 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 209/19, 138/20, 140/20 y 143/20, la
Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N°2020-09730136-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de para atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación
del contagio en la población;
Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos N° 138/20 y 143/20 por los que se
crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de Médicos, respectivamente,
dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que luego de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de nuevas medidas
que restrinjan el contacto social para mitigar la propagación del COVID-19;
Que en primer lugar, corresponde disponer que en los establecimientos gastronómicos
autorizados bajo el rubro "Alimentación general y Gastronomía" detallados en el punto
1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 la actividad se limitará a la atención
de la cantidad de personas que puedan permanecer sentadas, de acuerdo al factor de
ocupación conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley N° 6.100 y en los lugares autorizados en el espacio público;
Que en igual sentido es necesario suspender las actividades que se realizan en los
locales autorizados bajo el rubro 2.4 ("Local de fiesta o diversión") del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19;
Que se hace necesario suspender la actividad de las salas de teatros, cines, salas de
juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los
que se realicen convenciones o congresos;
Que a raíz de ello deben modificarse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 140/20, a los
fines de suspender todo acto, reunión o acontecimiento público de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo y a efectos de restringir la capacidad de
ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos
(200) asistentes, para todas las actividades de culto que se desarrollen en templos y/o
establecimientos religiosos;
Que, a la vez, se considera necesario limitar la actividad de los locales autorizados
bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del
Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, que funcionen bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y
1.7.3 (shopping), la cual quedará limitada a la comercialización de productos mediante
envíos a domicilios o para llevar, restringiéndose la permanencia de clientes en los
mismos, debiéndose anular los espacios previstos para comer en el lugar, con
excepción de aquellos que cuentan con salida independiente a la vía pública para los
que regirá lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto;
Que en ese mismo sentido, es necesario establecer que la presencia simultánea de
personas a los locales autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping)
citados se limite a 1 (una) persona cada 16 (dieciseis) m2 de la superficie de Piso y de
Circulación, según el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los responsables de los locales mencionados en el párrafo anterior deberán
arbitrar todos los medios que consideren oportunos para cumplir con la referida pauta
de afluencia;
Que se entiende oportuno suspender las actividades de los locales autorizados bajo
los rubros "Local deportivo", detallados en el punto 2.3 y "Pilates" identificado en el
rubro 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;
Que por tal motivo también es oportuno suspender las actividades de los locales
habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32 de la Resolución citada;
Que en ese orden de ideas, es preciso limitar la concurrencia a velorios y sepelios a
los cónyuges y/o convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del/de la
difunto/a;
Que las medidas aludidas restringen ciertos ámbitos de contactos sociales con el
objetivo de limitar la propagación del virus COVID-19, tratando de que se logre con el
menor grado de injerencia en el normal desarrollo de la vida social de la Ciudad;
Que por otro lado, corresponde establecer que en los tipos de publicidad definidos en
el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 se difundan mensajes que
informen respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus
COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que por el Decreto N° 209/19 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y
Espacio Público o al organismo que en el futuro lo reemplace autoridad de aplicación
de la Ley N° 2.936;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios, incorporándose entre ellos
al de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que conforme las competencias que se le atribuyen por el artículo 24 de la Ley N°
6.292 el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, resulta ser la autoridad de
aplicación de la Ley N° 2.936;
Que ello así, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana deberá definir las
modalidades de difusión de los anuncios aludidos;
Que por el artículo 10 de la Ley N° 6.292 se establece a la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo y por el artículo 29 se establece que tiene, entre sus objetivos, Planificar,
diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno
y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y
soportes de comunicación existentes y por desarrollarse;
Que, asimismo, la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud
asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, de tal modo, es pertinente establecer que la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud,
determine el contenido de los mensajes que se difundirán, en los términos que lo
establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como autoridad de
aplicación de la Ley N° 2.936, en los anuncios a los que se refiere el artículo 4° de
dicha Ley;
Que en ese orden debe establecerse además que en los espacios concesionados
destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá
difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que
podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto,
información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus
COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires respecto de la situación epidemiológica;
Que corresponde aprobar la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para
llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
identificada como Anexo I (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus
efectos formará parte integrante del presente Decreto;
Que, finalmente, es necesario recomendar a los establecimientos comerciales la
implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la
atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo y la implementación
de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen
en los mismos;
Que las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que las respectivas autoridades de fiscalización y control deberán verificaran el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Restríngese la actividad en los establecimientos gastronómicos
autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el
punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención de la cantidad de
personas que puedan permanecer sentadas de acuerdo al factor de ocupación
conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley N° 6.100 y en los lugares autorizados en el espacio público.
Artículo 2°.- Suspéndense las actividades que se realizan en los locales autorizados
bajo el rubro 2.4 ("Local de fiesta o diversión") del Anexo II de la Resolución N° 84-
AGC/19.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 140/20, que quedará redactado
del siguiente modo: "Artículo 1°.- "Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento
público de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo".
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 140/20, el que quedará redactado
del siguiente modo: "Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un
cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes,
para todas las actividades de culto que se desarrollen en templos y/o establecimientos
religiosos. Suspéndese la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego,
centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se
realicen convenciones o congresos."
Artículo 5°.- Establécese que la actividad de los locales identificados en el artículo 1°
del presente que funcionen en establecimientos autorizados bajo los rubros 1.7.1,
1.7.2 y 1.7.3 (shopping) del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 quedará limitada
a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar,
restringiéndose la permanencia de clientes en los mismos, debiéndose anular los
espacios previstos para comer en el lugar, con excepción de aquellos que cuentan con
salida independiente a la vía pública para los que regirá lo dispuesto en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 6°.- Establécese que la presencia simultánea de personas a los locales
autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) quedará limitada a 1 (una)
persona cada 16 (dieciséis) m2 de la superficie de Piso y de Circulación y que los
responsables de los locales citados deberán arbitrar todas las medidas que entiendan
oportunas para cumplir con la referida pauta de afluencia.
Artículo 7°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en establecimientos
autorizados bajo el rubro "Local deportivo" detallados en el punto 2.3 y bajo el rubro
"Pilates" identificado en el punto 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 y
aquellas que se lleven a cabo en los locales habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32
de la Resolución citada.
Artículo 8°.- Restríngese la asistencia a velorios y sepelios a los cónyuges y/o
convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del/la difunto/a.
Artículo 9°.- Establécese que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la
Ley N° 2.936 deberán anunciarse, en la forma que lo defina la autoridad de aplicación
de dicha Ley, los mensajes que determine la Secretaría de Comunicación, Contenidos
y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, para difundir
acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación
epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma.
Artículo 10.- Establécese que en los espacios concesionados destinados a explotación
publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los
porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a
aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de
las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las
medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto
de la situación epidemiológica.
Artículo 11- Establécese que las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del
2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación
sanitaria.
Artículo 12.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 13- Apruébase la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para
llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
identificada como Anexo I (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 14.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de
una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y
habitual, disponible para los grupos de riesgo.
Artículo 15.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de
medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en
los mismos.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Muzzio - Miguel