RESOLUCIÓN 84 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACTUALIZACIÓN DE DATOS TRANSMISIÓN REDISTRIBUCIÓN DE USOS AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES - FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DEROGA RESOLUCIONES 178-AGC-17 Y 538-AGC-18 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
06/03/2019
Sanción:
22/02/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
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VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco de
Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, el Decreto N° 40/GCBA/2019, las
Resoluciones Nros. 178/AGC/2017 y 538/AGC/2018 y el Expediente Electrónico N°
2019-6585281-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que por otra parte, la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas
generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio
de las actividades económicas en la Ciudad;
Que la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la promoción de ellas
de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia
responsable;
Que a su vez, esta última derogó el Título I GENERALIDADES y el Título 3 DE LOS
PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el "Código
de Habilitaciones y Verificaciones";
Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los
ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades
administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones
y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco
legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;
Que a su vez, la misma impone que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en su artículo 6° se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de
acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la tramitación
de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta Ley";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40/GCBA/2019 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación, y se derogó el Decreto N°
197/17, por el cual se había dispuesto la Plataforma Digital para las tramitaciones
previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y demás pautas de
procedimiento;
Que oportunamente se dictaron las normas complementarias a los efectos de aprobar
los procedimientos digitales dispuestos por el Decreto derogado mediante las
Resoluciones N° 178/AGC/2017 y 538/AGC/2018;
Que en razón de ello, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones en cuestión
y aprobar el nuevo procedimiento para la tramitación de Autorizaciones de Actividades
Económicas, Actualización de Datos, Trasmisión, redistribución de usos, ampliación
y/o disminución de rubro y/o superficie y exención, y establecer a la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos, o el organismo que en el futuro la reemplace, como la
encargada de entender en materia de las Actividades Económicas desarrolladas en la
Ciudad;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización
de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de
Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de
Autorización" (IF-2019-6709496-DGHP), el Anexo II "Usos de Actividad Económica y
Clasificación de Trámites" (IF-2019-6710252-DGHP) y el Anexo III "Formularios de
Presentación de Solicitudes de Actividad Económica" (IF-2019-6709493-DGHP) que
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el
organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de
Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.
Artículo 3°.-. Deróganse las Resoluciones Nros. 178/AGC/2017, y 538/AGC/2018, sus
modificatorias y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los
Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Pedace