RESOLUCIÓN 84 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACTUALIZACIÓN DE DATOS TRANSMISIÓN REDISTRIBUCIÓN DE USOS AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES - FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DEROGA RESOLUCIONES 178-AGC-17 Y 538-AGC-18 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

06/03/2019

Sanción:

22/02/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


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VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco de

Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, el Decreto N° 40/GCBA/2019, las

Resoluciones Nros. 178/AGC/2017 y 538/AGC/2018 y el Expediente Electrónico N°

2019-6585281-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que por otra parte, la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas

generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio

de las actividades económicas en la Ciudad;

Que la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la promoción de ellas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable;

Que a su vez, esta última derogó el Título I GENERALIDADES y el Título 3 DE LOS

PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el "Código

de Habilitaciones y Verificaciones";

Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los

ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades

administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones

y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco

legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que a su vez, la misma impone que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en su artículo 6° se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de

acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la tramitación

de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40/GCBA/2019 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación, y se derogó el Decreto N°

197/17, por el cual se había dispuesto la Plataforma Digital para las tramitaciones

previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y demás pautas de

procedimiento;

Que oportunamente se dictaron las normas complementarias a los efectos de aprobar

los procedimientos digitales dispuestos por el Decreto derogado mediante las

Resoluciones N° 178/AGC/2017 y 538/AGC/2018;

Que en razón de ello, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones en cuestión

y aprobar el nuevo procedimiento para la tramitación de Autorizaciones de Actividades

Económicas, Actualización de Datos, Trasmisión, redistribución de usos, ampliación

y/o disminución de rubro y/o superficie y exención, y establecer a la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos, o el organismo que en el futuro la reemplace, como la

encargada de entender en materia de las Actividades Económicas desarrolladas en la

Ciudad;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización

de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización" (IF-2019-6709496-DGHP), el Anexo II "Usos de Actividad Económica y

Clasificación de Trámites" (IF-2019-6710252-DGHP) y el Anexo III "Formularios de

Presentación de Solicitudes de Actividad Económica" (IF-2019-6709493-DGHP) que

forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el

organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de

Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.

Artículo 3°.-. Deróganse las Resoluciones Nros. 178/AGC/2017, y 538/AGC/2018, sus

modificatorias y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los

Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5571

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 150-AGC-23 deroga la Resolucion N° 84-GCABA-AGC-19.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 37-AGC-21, sustituye el Anexo I “Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización” de la Resolución 84-AGC/19.</p><p>Art. 2 Sustituye el Anexo II “Usos de Actividad Económica y Clasificación de Trámites”.</p><p>Art.3 Sustituye el Anexo III “Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad Económica”.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 181/21 restringe, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 378/20 establece que se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II  (Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros) de la Resolución  84-AGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 202-MDEPGC-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 exceptuadas por el Art. 1 del Decreto 206//20 solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p><p>Art. 2 deja sin efecto el Anexo I del Decreto 218-20.</p><p>Vigencia: a partir del lunes 3 de agosto del 2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 344-AGC-20 autoriza en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución 84-AGC-19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 341/AGC/20, autoriza con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles respectivamente, el desarrollo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5 Alimentación general y Gastronomía Anexo II de la Resolución 84-AGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 206/20 exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II establecidos en la Resolución N° 84-AGC/19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 163-19 establece que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 6 incisos 11 y 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/PEN/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades autorizadas bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, detallados en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, sólo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II que integra el Decreto.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 1-AGC-20 hace saber  al administrado que al término del plazo previsto en el art. 1  deberá proseguir con el trámite de autorización conforme la Resolucion 84-AGC-19 segun su estado                                                                <br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 Decreto 148-20 restringe actividad en establecimientos gastronómicos, detallados en el punto 1.5 Anexo II Resolución 84-AGC-19,</p><p>Art. 2 suspende actividades que se realizan en los locales autorizados bajo el rubro Local de fiesta o diversión.</p><p>Art. 5 establece  que la actividad de los locales identificados en el artículo 1° del  presente bajo el rubro  shopping Anexo II Resolución 84-AGC-19 quedará limitada a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar,<br />restringiéndose la permanencia de clientes en los mismos.</p><p>Art. 7 suspende actividades que se desarrollen en establecimientos autorizados bajo rubro Local deportivo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I de la Resolución 2/MDEPGC/MCGC/20 rige su PROTOCOLO en los establecimientos identificados en los rubros del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 229-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 229-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 218/20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 exceptuadas por el Art. 1 del Decreto 206//20 solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p><p>(Anexo I del Decreto 218-20 derogado por la Resolución 202-MDEPGC-20)</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 84-AGC-19 deroga la Resolución 538-AGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 84-AGC-19 deroga la Resolución 178-AGC-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 84-AGC-19 aprueba el Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización, de conformidad a lo establecido en la Ley 6101.</p>