RESOLUCIÓN 341 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AUTORIZA - ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - DESARROLLO DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 84-AGC/19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROHIBICION DE PUBLICO DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS - CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
02/10/2020
Sanción:
29/09/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.101, Los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 714-PEN/20, 1-GCABA-AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, el Decreto
N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, y
CONSIDERANDO:
Que cómo es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y modificatorios, se
dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), hasta el día 11 de
octubre de 2020 inclusive;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en este contexto, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-GCABA-
AJG/20, se prorrogó la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el día 30 de noviembre de 2020;
Que el Estado Nacional incorporó de manera gradual la realización de diversas
actividades económicas estableciéndose excepciones a la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio;
Que en ese sentido, las actividades económicas pertenecientes al rubro 2.4.1 y 2.4.2
"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" conforme Anexo II de la
Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, no se encuentran exceptuadas de aquella medida,
siendo que la naturaleza de la actividad no resulta compatible con la normativa
tendiente a preservar la situación epidemiológica y evitar en consecuencia mayores
contagios;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10 establece las condiciones necesarias
que la actividad "Casa de Fiestas Privada" debe cumplimentar a los fines de su
desarrollo, permitiendo a tal fin el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los
asistentes, debiendo ajustarse a las características constructivas particulares de los
comercios donde se sirven o expenden comidas, conforme Ley N° 6.100 artículo 3.8.3;
Que por otra parte la Ley N° 6.101, establece los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, es finalidad de la misma
"(...) la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de
los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable, requiriendo que las
autoridades administrativas actúen de acuerdo con los principios de sencillez,
economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos
a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso
público por medios electrónicos (...)";
Que en igual sentido, el artículo 7° inciso 1 establece que "(...) la regulación de la
actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un
marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo
sostenible y sustentable (...)";
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se creó la
Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que motivo de las competencias que le son propias y de las responsabilidades
primarias asignadas, el Jefe de Gobierno mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
determinó la máxima esencialidad e imprescindibilidad de este Organismo durante la
vigencia de la pandemia COVID-19;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a
fin de mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas
involucradas con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o
productivas, y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos;
Que en particular, la Agencia Gubernamental de Control tiene por visión la de
acompañar al administrado a estar en regla, priorizar la acción preventiva, y promover
el cumplimiento voluntario de la normativa vigente y la participación activa del
ciudadano;
Que es por ello que, ante el contexto descripto precedentemente en relación a los
rubros 2.4.1 y 2.4.2 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles"
respectivamente, y dada la imposibilidad de funcionar bajo tales circunstancias,
deviene imprescindible autorizar allí el desarrollo de las actividades gastronómicas
contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y Gastronomía", conforme
Anexo II de la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;
Que dicha autorización resulta de carácter excepcional y transitoria, por el plazo de
duración de la emergencia sanitaria declarada, y no exime al titular dar cumplimiento a
lo normado respecto a los rubros 2.4.1 y 2.4.2 citados precedentemente, lo que
garantiza el correcto funcionamiento del establecimiento debido a que los mismos
fueron autorizados con la finalidad de organizar y/o desarrollar eventos con
concurrencia de gran cantidad de personas;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración
de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados bajo los
rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa de Fiestas
Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, el desarrollo de las
actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y
Gastronomía" Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Artículo 2°.- Establécese que dentro de los establecimientos alcanzados por la
presente Resolución, no podrá registrarse permanencia de público.
Artículo 3°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución
podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación
sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que el beneficiario de la autorización que por este acto se
otorga, deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los
establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y
Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19).
Artículo 5°.- Establécese que la autorización que por este acto se otorga, resulta
independiente al Procedimiento aprobado para el otorgamiento de permisos de uso del
espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, y que el titular del
establecimiento deberá tramitar ante la autoridad competente en la materia.
Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia Gubernamental de Control verificará el cumplimiento de las medidas aquí
dispuestas.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuniquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivese. Lanusse