RESOLUCIÓN 341 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AUTORIZA - ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - DESARROLLO DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 84-AGC/19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROHIBICION DE PUBLICO DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS - CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

02/10/2020

Sanción:

29/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.101, Los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 714-PEN/20, 1-GCABA-AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, el Decreto

N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, y

CONSIDERANDO:

Que cómo es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y modificatorios, se

dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), hasta el día 11 de

octubre de 2020 inclusive;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en este contexto, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-GCABA-

AJG/20, se prorrogó la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el día 30 de noviembre de 2020;

Que el Estado Nacional incorporó de manera gradual la realización de diversas

actividades económicas estableciéndose excepciones a la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio;

Que en ese sentido, las actividades económicas pertenecientes al rubro 2.4.1 y 2.4.2

"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" conforme Anexo II de la

Resolución N° 84-GCABA-AGC/19, no se encuentran exceptuadas de aquella medida,

siendo que la naturaleza de la actividad no resulta compatible con la normativa

tendiente a preservar la situación epidemiológica y evitar en consecuencia mayores

contagios;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10 establece las condiciones necesarias

que la actividad "Casa de Fiestas Privada" debe cumplimentar a los fines de su

desarrollo, permitiendo a tal fin el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los

asistentes, debiendo ajustarse a las características constructivas particulares de los

comercios donde se sirven o expenden comidas, conforme Ley N° 6.100 artículo 3.8.3;

Que por otra parte la Ley N° 6.101, establece los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, es finalidad de la misma

"(...) la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de

los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable, requiriendo que las

autoridades administrativas actúen de acuerdo con los principios de sencillez,

economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos

a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso

público por medios electrónicos (...)";

Que en igual sentido, el artículo 7° inciso 1 establece que "(...) la regulación de la

actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un

marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo

sostenible y sustentable (...)";

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se creó la

Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio

de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas las actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que motivo de las competencias que le son propias y de las responsabilidades

primarias asignadas, el Jefe de Gobierno mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

determinó la máxima esencialidad e imprescindibilidad de este Organismo durante la

vigencia de la pandemia COVID-19;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas urgentes y eficaces a

fin de mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas

involucradas con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o

productivas, y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos;

Que en particular, la Agencia Gubernamental de Control tiene por visión la de

acompañar al administrado a estar en regla, priorizar la acción preventiva, y promover

el cumplimiento voluntario de la normativa vigente y la participación activa del

ciudadano;

Que es por ello que, ante el contexto descripto precedentemente en relación a los

rubros 2.4.1 y 2.4.2 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles"

respectivamente, y dada la imposibilidad de funcionar bajo tales circunstancias,

deviene imprescindible autorizar allí el desarrollo de las actividades gastronómicas

contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y Gastronomía", conforme

Anexo II de la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;

Que dicha autorización resulta de carácter excepcional y transitoria, por el plazo de

duración de la emergencia sanitaria declarada, y no exime al titular dar cumplimiento a

lo normado respecto a los rubros 2.4.1 y 2.4.2 citados precedentemente, lo que

garantiza el correcto funcionamiento del establecimiento debido a que los mismos

fueron autorizados con la finalidad de organizar y/o desarrollar eventos con

concurrencia de gran cantidad de personas;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)

de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración

de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados bajo los

rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa de Fiestas

Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, el desarrollo de las

actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5 "Alimentación general y

Gastronomía" Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

Artículo 2°.- Establécese que dentro de los establecimientos alcanzados por la

presente Resolución, no podrá registrarse permanencia de público.

Artículo 3°.- Establécese que la medida adoptada mediante la presente Resolución

podrá ser prorrogada, modificada o ampliada conforme se desenvuelva la situación

sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que el beneficiario de la autorización que por este acto se

otorga, deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los

establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y

Gastronomía" (Rubro 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19).

Artículo 5°.- Establécese que la autorización que por este acto se otorga, resulta

independiente al Procedimiento aprobado para el otorgamiento de permisos de uso del

espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, y que el titular del

establecimiento deberá tramitar ante la autoridad competente en la materia.

Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta

Agencia Gubernamental de Control verificará el cumplimiento de las medidas aquí

dispuestas.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuniquese electronicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archivese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 341/AGC/20, autoriza a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles respectivamente, el desarrollo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5 Alimentación general y Gastronomía Anexo II de la Resolución 84-AGC/19. Con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 341/AGC/20, autoriza con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles respectivamente, el desarrollo de las actividades gastronómicas contempladas bajo el rubro 1.5 Alimentación general y Gastronomía Anexo II de la Resolución 84-AGC/19.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 341-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  193-AGC/21, sustituye el artículo 2° de la Resolución 341-GCABA-AGC/20, modificada por la Resolución 403-GCABA-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucíón 253-AGC/21 sustituye el Art. 2 de la Resolución 341-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 403-AGC/20 sustituye el artículo 2 de la Resolución 341-AGC/20. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 4.</p>