RESOLUCIÓN 312 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 352 -AGC/20 - 380-AGC/20 - 178-AGC/21 - 197-AGC/21 - 341-AGC/20 - 403-AGC/20 - 193-AGC/21 - 253-AGC/21 - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - LOCALES DE BAILE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

18/10/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,455- PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones Nros. 84-AGC/19, 252-

GCABA-AGC/20, 341-GCABA-AGC/20, 380-GCABA- AGC/20, 403-GCABA-AGC/20,

178-GCABA-AGC/21, 193-GCABA-AGC/21, 197-GCABA-AGC/21, 253-GCABA-

AGC/21, 267-GCABA-MDEPGC/21, 283-GCABA-MDEPGC/21 y 298-GCABA-

MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-31653868-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, hasta el día 31 de

octubre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19),

focalizadas en la contención de contagios, las que fueron prorrogadas sucesivamente

por sendos Decretos de Necesidad y Urgencia hasta el día 6 de agosto de 2021

inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21;

Que teniéndose en cuenta la evolución de la situación epidemiológica y el

consecuente impacto económico producido, se autorizó oportunamente mediante

Resolución N° 352-GCABA-AGC/20, a los establecimientos que desarrollen los rubros

2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más

de 1000 m2" respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se

encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de

actividades exclusivamente gastronómicas;

Que en igual sentido y por el mismo plazo referido precedentemente, mediante

Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, modificada por Resoluciones Nros. 178-GCABA-

AGC/21 y 197-GCABA-AGC/21, se autorizó la realización de actividades

exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de Baile Clase

C citados;

Que en idénticas condiciones, se autorizó mediante Resolución N° 341-GCABA-

AGC/20 y sus modificatorias Nros. 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-

GCABA-AGC/21, la realización de actividades gastronómicas en establecimientos

autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19

"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente;

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 se

dictó el marco normativo que contiene los parámetros para disponer medidas

preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública;

Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades de mayor

riesgo epidemiológico y sanitario, las cuales deberán cumplir, además de los

protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional,

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diferentes condiciones para su

realización;

Que entre las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se encuentran

las actividades en discotecas, locales bailables o similares y las actividades en salones

de fiestas para bailes, bailes o similares;

Que con posterioridad a ello, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la

Ciudad aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE "CASA DE

FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES" PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19" mediante la Resolución N° 267-GCABA-

MDEPGC/21 y su actualización mediante la Resolución N° 283-GCABA-MDEPGC/21;

Que asimismo, aprobó el "PROTOCOLO PARA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES BAILABLES- DISCOTECAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19" mediante la Resolución N° 298-GCABA-MDEPGC/21;

Que dado que actualmente el desarrollo de las actividades de los rubros referidos se

encuentra permitida conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21,

deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 352-GCABA-AGC/20, 380-

GCABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 178-GCABA-AGC/21 y 197-GCABA-

AGC/21, la Resolución N° 341-CABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 403-GCABA-

AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-GCABA-AGC/21;

Que motivo de lo expuesto, las autorizaciones referidas, caducan a partir del día de la

fecha;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)

de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 352-GCABA-AGC/20, 380-

GCABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 178-GCABA-AGC/21 y 197-GCABA-

AGC/21, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 y sus

modificatorias Nros. 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-GCABA-

AGC/21, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.

Artículo 3°.- Establécese que las autorizaciones que fueran otorgadas conforme a las

Resoluciones que se dejan sin efecto en el presente acto, caducan a partir del día de

la fecha.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Notifíquese a los administrados la caducidad de las

autorizaciones otorgadas. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 380-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 193-AGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 253-AGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 403-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 341-AGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 197-AGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 178-AGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 352-AGC/20.</p>