RESOLUCIÓN 312 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 352 -AGC/20 - 380-AGC/20 - 178-AGC/21 - 197-AGC/21 - 341-AGC/20 - 403-AGC/20 - 193-AGC/21 - 253-AGC/21 - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - LOCALES DE BAILE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
18/10/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455- PEN/21, 494-PEN/21 y 678- PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones Nros. 84-AGC/19, 252-
GCABA-AGC/20, 341-GCABA-AGC/20, 380-GCABA- AGC/20, 403-GCABA-AGC/20,
178-GCABA-AGC/21, 193-GCABA-AGC/21, 197-GCABA-AGC/21, 253-GCABA-
AGC/21, 267-GCABA-MDEPGC/21, 283-GCABA-MDEPGC/21 y 298-GCABA-
MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-31653868-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, hasta el día 31 de
octubre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19),
focalizadas en la contención de contagios, las que fueron prorrogadas sucesivamente
por sendos Decretos de Necesidad y Urgencia hasta el día 6 de agosto de 2021
inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21;
Que teniéndose en cuenta la evolución de la situación epidemiológica y el
consecuente impacto económico producido, se autorizó oportunamente mediante
Resolución N° 352-GCABA-AGC/20, a los establecimientos que desarrollen los rubros
2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más
de 1000 m2" respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se
encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de
actividades exclusivamente gastronómicas;
Que en igual sentido y por el mismo plazo referido precedentemente, mediante
Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, modificada por Resoluciones Nros. 178-GCABA-
AGC/21 y 197-GCABA-AGC/21, se autorizó la realización de actividades
exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de Baile Clase
C citados;
Que en idénticas condiciones, se autorizó mediante Resolución N° 341-GCABA-
AGC/20 y sus modificatorias Nros. 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-
GCABA-AGC/21, la realización de actividades gastronómicas en establecimientos
autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19
"Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente;
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 se
dictó el marco normativo que contiene los parámetros para disponer medidas
preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública;
Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades de mayor
riesgo epidemiológico y sanitario, las cuales deberán cumplir, además de los
protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diferentes condiciones para su
realización;
Que entre las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se encuentran
las actividades en discotecas, locales bailables o similares y las actividades en salones
de fiestas para bailes, bailes o similares;
Que con posterioridad a ello, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la
Ciudad aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE "CASA DE
FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES" PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" mediante la Resolución N° 267-GCABA-
MDEPGC/21 y su actualización mediante la Resolución N° 283-GCABA-MDEPGC/21;
Que asimismo, aprobó el "PROTOCOLO PARA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES BAILABLES- DISCOTECAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19" mediante la Resolución N° 298-GCABA-MDEPGC/21;
Que dado que actualmente el desarrollo de las actividades de los rubros referidos se
encuentra permitida conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21,
deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 352-GCABA-AGC/20, 380-
GCABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 178-GCABA-AGC/21 y 197-GCABA-
AGC/21, la Resolución N° 341-CABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 403-GCABA-
AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-GCABA-AGC/21;
Que motivo de lo expuesto, las autorizaciones referidas, caducan a partir del día de la
fecha;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 12 inciso c)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 352-GCABA-AGC/20, 380-
GCABA-AGC/20 y sus modificatorias Nros. 178-GCABA-AGC/21 y 197-GCABA-
AGC/21, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 341-GCABA-AGC/20 y sus
modificatorias Nros. 403-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/21 y 253-GCABA-
AGC/21, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 3°.- Establécese que las autorizaciones que fueran otorgadas conforme a las
Resoluciones que se dejan sin efecto en el presente acto, caducan a partir del día de
la fecha.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Notifíquese a los administrados la caducidad de las
autorizaciones otorgadas. Cumplido, archívese. Lanusse