RESOLUCIÓN 380 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AUTORIZA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - ESPACIOS INTERNOS - DECLARACIÓN - RESPONSABLE SOLICITUD EXTRAORDINARIA - USO GASTRONÓMICO LOCALES DE BAILE CLASE C - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
18/11/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B "Código de
Habilitaciones y Verificaciones (texto consolidado por la Ley N° 6.017, las Leyes Nros.
2.624, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493-PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 1/05,
1/20, 8/20, 15/20, los Decretos Nros. 40-GCABA/19 y 393-GCABA/20, las
Resoluciones Nros. 84-GCABA- AGC/19, el Expediente Electrónico EX-2020-
28055687-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 15/20, hasta el día 30 de noviembre de 2020
inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fuera extendida respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que con posterioridad a ello, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, incluyendo dentro de dicha
medida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 6° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia, establece
que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o
de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;
Que por otro lado, aclara que en el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación
de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en
relación con la capacidad máxima habilitada;
Que en atención a ello, mediante Decreto N° 393/20 el Gobierno de la Ciudad autorizó
el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo
del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada en los
términos del protocolo (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC) allí aprobado;
Que en otro orden de ideas, deviene necesario citar la Ordenanza N° 34.421 que
aprobó el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y reguló a los Locales de
Baile en el Capítulo N° 10.2;
Que en el artículo N° 10.2.11 de dicha norma, se establece que "(...) Las actividades
gastronómicas anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de
comidas, las instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las
determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de
aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales
manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios
y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en
el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la
promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco
de una convivencia responsable;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los
ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades
administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones
y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco
legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;
Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública
en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que por otra parte, su artículo 8° establece que "(...) se obtendrán -con carácter
general- a través de declaración responsable salvo los casos establecidos
expresamente para las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica
(...)".;
Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco
establece que "(...) La autorización de la actividad económica es otorgada mediante
permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o
limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de
aplicación (...)";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que en tal sentido, en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de las
actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad, el Ministerio de Desarrollo
Económico manifestó mediante NO-2020-27969778-GCABA-MDEPGC que dado el
contexto actual resulta necesario la adopción de medidas tendientes a reducir el
impacto económico referido;
Que como consecuencia de ello, solicito a esta Agencia Gubernamental de Control
evalúe el otorgamiento de un permiso especial, que autorice la puesta en
funcionamiento de los espacios internos de los establecimientos autorizados bajo los
rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C"
más de 1000 m2";
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada, deviene
necesario autorizar el funcionamiento de actividades gastronómicas con carácter
excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, en
los establecimientos que desarrollen los rubros indicados precedentemente;
Que el funcionamiento de dichas actividades deberá desarrollarse dentro de la franja
horaria comprendida entre las 07.00 hs. a 01.00 hs., o aquella que se disponga
oportunamente en su reemplazo;
Que en tal sentido, ha intervenido oportunamente la Dirección General de
Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro mediante IF-2020-25053962-GCABA-SSREGIC no teniendo
objeciones que formular respecto al alcance propuesto para el funcionamiento de los
rubros referidos;
Que en esta instancia, el titular del establecimiento deberá realizar la presentación de
una declaración jurada sobre el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y
de los requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento;
Que ha intervenido la Dirección General de Habilitaciones y Permisos considerando
conducente el presente acto, siempre que los establecimientos alcanzados tomen los
recaudos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca
el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los rubros
2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más
de 1000 m2" respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente
gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta
por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, conforme protocolo
aprobado mediante Decreto N° 393/20 (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC).
Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el artículo 1°,
el titular del establecimiento deberá presentar ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, mediante el
canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración
Jurada de cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos
normativos en materia de seguridad y funcionamiento conforme Anexo I (IF-2020-
28101010-GCABA-AGC) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta
en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia
Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente y lo
comunicará a la dirección de correo electrónico mediante la cual fuera enviada la
Declaración Jurada.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia Gubernamental de Control, verificará el cumplimiento de las medidas aquí
dispuestas con carácter previo a su funcionamiento.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse