RESOLUCIÓN 380 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AUTORIZA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - ESPACIOS INTERNOS - DECLARACIÓN - RESPONSABLE SOLICITUD EXTRAORDINARIA  - USO GASTRONÓMICO   LOCALES DE BAILE CLASE C - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

18/11/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B "Código de

Habilitaciones y Verificaciones (texto consolidado por la Ley N° 6.017, las Leyes Nros.

2.624, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493-PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 1/05,

1/20, 8/20, 15/20, los Decretos Nros. 40-GCABA/19 y 393-GCABA/20, las

Resoluciones Nros. 84-GCABA- AGC/19, el Expediente Electrónico EX-2020-

28055687-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que consecuentemente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el día 15 de junio de 2020, la cual fue prorrogada mediante Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 15/20, hasta el día 30 de noviembre de 2020

inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fuera extendida respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que con posterioridad a ello, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, incluyendo dentro de dicha

medida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, el artículo 6° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia, establece

que únicamente podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o

de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;

Que por otro lado, aclara que en el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación

de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad

gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en

relación con la capacidad máxima habilitada;

Que en atención a ello, mediante Decreto N° 393/20 el Gobierno de la Ciudad autorizó

el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo

del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada en los

términos del protocolo (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC) allí aprobado;

Que en otro orden de ideas, deviene necesario citar la Ordenanza N° 34.421 que

aprobó el texto del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y reguló a los Locales de

Baile en el Capítulo N° 10.2;

Que en el artículo N° 10.2.11 de dicha norma, se establece que "(...) Las actividades

gastronómicas anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de

comidas, las instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las

determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de

aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales

manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios

y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en

el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la

promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco

de una convivencia responsable;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los

ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades

administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones

y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco

legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública

en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que por otra parte, su artículo 8° establece que "(...) se obtendrán -con carácter

general- a través de declaración responsable salvo los casos establecidos

expresamente para las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica

(...)".;

Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco

establece que "(...) La autorización de la actividad económica es otorgada mediante

permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o

limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de

aplicación (...)";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que en tal sentido, en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de las

actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad, el Ministerio de Desarrollo

Económico manifestó mediante NO-2020-27969778-GCABA-MDEPGC que dado el

contexto actual resulta necesario la adopción de medidas tendientes a reducir el

impacto económico referido;

Que como consecuencia de ello, solicito a esta Agencia Gubernamental de Control

evalúe el otorgamiento de un permiso especial, que autorice la puesta en

funcionamiento de los espacios internos de los establecimientos autorizados bajo los

rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C"

más de 1000 m2";

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada, deviene

necesario autorizar el funcionamiento de actividades gastronómicas con carácter

excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, en

los establecimientos que desarrollen los rubros indicados precedentemente;

Que el funcionamiento de dichas actividades deberá desarrollarse dentro de la franja

horaria comprendida entre las 07.00 hs. a 01.00 hs., o aquella que se disponga

oportunamente en su reemplazo;

Que en tal sentido, ha intervenido oportunamente la Dirección General de

Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro mediante IF-2020-25053962-GCABA-SSREGIC no teniendo

objeciones que formular respecto al alcance propuesto para el funcionamiento de los

rubros referidos;

Que en esta instancia, el titular del establecimiento deberá realizar la presentación de

una declaración jurada sobre el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y

de los requisitos normativos en materia de seguridad y funcionamiento;

Que ha intervenido la Dirección General de Habilitaciones y Permisos considerando

conducente el presente acto, siempre que los establecimientos alcanzados tomen los

recaudos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad;

Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha

tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca

el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los rubros

2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más

de 1000 m2" respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente

gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta

por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, conforme protocolo

aprobado mediante Decreto N° 393/20 (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC).

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el artículo 1°,

el titular del establecimiento deberá presentar ante la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, mediante el

canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración

Jurada de cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos

normativos en materia de seguridad y funcionamiento conforme Anexo I (IF-2020-

28101010-GCABA-AGC) el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta

en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia

Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente y lo

comunicará a la dirección de correo electrónico mediante la cual fuera enviada la

Declaración Jurada.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta

Agencia Gubernamental de Control, verificará el cumplimiento de las medidas aquí

dispuestas con carácter previo a su funcionamiento.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución 380-AGC/20 autoriza con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 Local de Baile Clase C hasta 1000 m2 y 2.4.8 Local de Baile Clase C más de 1000 m2 respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 380-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 197-AGC/21 sustituye el art. 1° de la  Resolución N° 380-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 178-AGC/2020 sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 380-AGC/2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 8434-DGHP/21, establece requisitos para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1 de la Resolución 380/AGC/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución 380-AGC/20 autoriza con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 Local de Baile Clase C hasta 1000 m2 y 2.4.8 Local de Baile Clase C más de 1000 m2 respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, conforme protocolo aprobado mediante Decreto 393/20.</p>