DISPOSICIÓN 8434 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ADECUACIÓN DE CAPACIDAD DE LA RESOLUCIÓN 380-AGC/20 - ACTIVIDADES GASTRONOMICAS - LOCAL DE BAILE CLASE C - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS SANITARIOS VIGENTES Y REQUISITOS NORMATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
23/07/2021
Sanción:
20/07/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO: La Resoluciones N° 380-GCABA-AGC/20, y sus modificatorias N°
178/AGC/2021 y N° 197/AGC/2021, y el Expediente Electrónico EX-2021-21346278-
GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, se autorizó con carácter excepcional y
transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los
establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000
m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la
realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con
un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad
máxima habilitada, conforme protocolo aprobado mediante Decreto N° 393/20 (IF-
2020-27067725-GCABA-MDEPGC) (artículo 1°).
Que luego, la Resolución N° 178-AGC/21, sustituyó el artículo 1 de su antecesora
Resolución N° 380/AGC/2020 y autorizó con carácter excepcional y transitorio hasta
tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, la realización de actividades
exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de Baile Clase
C, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) tomando para su
cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en
relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías",
según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación)
(artículo 1°).
Que en ese contexto y siempre en miras de amortiguar el impacto económico que,
sobre las actividades comerciales desarrolladas en los locales comprendidos en esas
normas, produjo la situación de emergencia sanitaria actual y las normas y medidas
adoptadas en consecuencia, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del
GCBA dictó la Resolución N° 163-MDEPGC/21, que modifica el factor de ocupación
del treinta por ciento (30%), hasta ahora vigente.
Que en consecuencia, la Resolución N° 197/AGC/2021, sustituyó el artículo 1° de la
Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según artículo 1 de la Resolución N°
178/AGC/2021) por el siguiente texto: "Autorizase con carácter excepcional y
transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los
establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000
m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la
realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con
un coeficiente de aforo máximo del cincuenta por ciento (50%) tomando para su
cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en
relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías",
según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación),
conforme al "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19")."
Que en consecuencia, corresponde ahora reglamentar las cuestiones inherentes al
trámite a observar tanto para aquellos locales que ya cuentan con el ajuste de
capacidad de la Resolución N° 178/AGC/2021, como para aquellos predios que sólo
cuentan con la autorización precaria y excepcional de funcionamiento en el marco de
su antecesora Resolución N° 380/AGC/2020.
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3°).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable.
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley".
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación.
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y
obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben
observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente
y el desarrollo de las actividades de forma segura para el público.
Que la SGO Dictámenes IV de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
247/AGC/2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,
Artículo 1. Establécese que para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1
de la Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según Resolución N° 197/AGC/2021),
aquellos locales que no cuenten con un recálculo previo, efectuado en función del
parámetro fijado por el artículo 1 de la Resolución N° 178/AGC/2021, deberán
presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia
Gubernamental de Control, mediante el canal electrónico
comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración Jurada de
cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y los requisitos normativos en
materia de seguridad allí previstos (Anexo I de la Resolución N° 380/AGC/2020).
Artículo 2. A los fines del otorgamiento de la autorización precaria dispuesta en el
artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia
Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente, previa
inspección de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Artículo 3. Establécese que para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1
de la Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según Resolución N° 197/AGC/2021),
aquellos locales que ya cuenten con un recálculo previo, efectuado en función del
parámetro fijado por el artículo 1 de la Resolución N° 178/AGC/2021, deberán
presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia
Gubernamental de Control, mediante el canal electrónico
comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, únicamente el formulario de Declaración
Jurada (Anexo I de la Resolución N° 380/AGC/2020) y el plano con el nuevo armado
propuesto en formato DWF. En caso de que del armado propuesto, surjan
modificaciones de magnitud, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos podrá
requerir nueva inspección, antes del dictado del acto administrativo autorizante.
Artículo 4. En los casos de los artículos 1 y 3 de la presente, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos podrá requerir la acreditación de otros requisitos no
previstos expresamente, como medida para mejor proveer. En todos los casos, las
autorizaciones que se otorguen asumen la condición de precarias y están sujetas a la
evolución de la situación sanitaria imperante. La Dirección General de Habilitaciones y
Permisos podrá revocar los permisos otorgados, en caso de que la situación de
emergencia así lo amerite.
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.
Álvarez Millet