DISPOSICIÓN 8434 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ADECUACIÓN DE CAPACIDAD DE LA RESOLUCIÓN 380-AGC/20 -  ACTIVIDADES GASTRONOMICAS - LOCAL DE BAILE CLASE C -  DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS SANITARIOS VIGENTES Y REQUISITOS NORMATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

23/07/2021

Sanción:

20/07/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO: La Resoluciones N° 380-GCABA-AGC/20, y sus modificatorias N°

178/AGC/2021 y N° 197/AGC/2021, y el Expediente Electrónico EX-2021-21346278-

GCABA-DGHP, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 380-GCABA-AGC/20, se autorizó con carácter excepcional y

transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los

establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000

m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la

realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con

un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad

máxima habilitada, conforme protocolo aprobado mediante Decreto N° 393/20 (IF-

2020-27067725-GCABA-MDEPGC) (artículo 1°).

Que luego, la Resolución N° 178-AGC/21, sustituyó el artículo 1 de su antecesora

Resolución N° 380/AGC/2020 y autorizó con carácter excepcional y transitorio hasta

tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, la realización de actividades

exclusivamente gastronómicas en los espacios internos de los Locales de Baile Clase

C, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) tomando para su

cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en

relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías",

según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación)

(artículo 1°).

Que en ese contexto y siempre en miras de amortiguar el impacto económico que,

sobre las actividades comerciales desarrolladas en los locales comprendidos en esas

normas, produjo la situación de emergencia sanitaria actual y las normas y medidas

adoptadas en consecuencia, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del

GCBA dictó la Resolución N° 163-MDEPGC/21, que modifica el factor de ocupación

del treinta por ciento (30%), hasta ahora vigente.

Que en consecuencia, la Resolución N° 197/AGC/2021, sustituyó el artículo 1° de la

Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según artículo 1 de la Resolución N°

178/AGC/2021) por el siguiente texto: "Autorizase con carácter excepcional y

transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los

establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000

m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más de 1000 m2" respectivamente, para la

realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con

un coeficiente de aforo máximo del cincuenta por ciento (50%) tomando para su

cálculo lo dispuesto por el Código de la Edificación aprobado por la Ley N ° 6.100, en

relación al coeficiente de ocupación establecido para "Bares, Cafés y Cafeterías",

según detalle obrante en el cuadro del artículo 3.4.7.4 (Coeficiente de Ocupación),

conforme al "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES

GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19")."

Que en consecuencia, corresponde ahora reglamentar las cuestiones inherentes al

trámite a observar tanto para aquellos locales que ya cuentan con el ajuste de

capacidad de la Resolución N° 178/AGC/2021, como para aquellos predios que sólo

cuentan con la autorización precaria y excepcional de funcionamiento en el marco de

su antecesora Resolución N° 380/AGC/2020.

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3°).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable.

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15° "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley".

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación.

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en ese orden de cosas, corresponde regular el procedimiento para la solicitud y

obtención de la autorización administrativa, así como los requisitos que deben

observarse a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de emergencia vigente

y el desarrollo de las actividades de forma segura para el público.

Que la SGO Dictámenes IV de la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°

247/AGC/2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1. Establécese que para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1

de la Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según Resolución N° 197/AGC/2021),

aquellos locales que no cuenten con un recálculo previo, efectuado en función del

parámetro fijado por el artículo 1 de la Resolución N° 178/AGC/2021, deberán

presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia

Gubernamental de Control, mediante el canal electrónico

comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración Jurada de

cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y los requisitos normativos en

materia de seguridad allí previstos (Anexo I de la Resolución N° 380/AGC/2020).

Artículo 2. A los fines del otorgamiento de la autorización precaria dispuesta en el

artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia

Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente, previa

inspección de la Dirección General de Fiscalización y Control.

Artículo 3. Establécese que para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1

de la Resolución N° 380/AGC/2020 (texto según Resolución N° 197/AGC/2021),

aquellos locales que ya cuenten con un recálculo previo, efectuado en función del

parámetro fijado por el artículo 1 de la Resolución N° 178/AGC/2021, deberán

presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia

Gubernamental de Control, mediante el canal electrónico

comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, únicamente el formulario de Declaración

Jurada (Anexo I de la Resolución N° 380/AGC/2020) y el plano con el nuevo armado

propuesto en formato DWF. En caso de que del armado propuesto, surjan

modificaciones de magnitud, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos podrá

requerir nueva inspección, antes del dictado del acto administrativo autorizante.

Artículo 4. En los casos de los artículos 1 y 3 de la presente, la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos podrá requerir la acreditación de otros requisitos no

previstos expresamente, como medida para mejor proveer. En todos los casos, las

autorizaciones que se otorguen asumen la condición de precarias y están sujetas a la

evolución de la situación sanitaria imperante. La Dirección General de Habilitaciones y

Permisos podrá revocar los permisos otorgados, en caso de que la situación de

emergencia así lo amerite.

Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 8434-DGHP/21, establece requisitos para acogerse a la adecuación de capacidad del artículo 1 de la Resolución 380/AGC/2020.</p>