DECRETO 393 2020

Síntesis:

SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - LOCALES GASTRONÓMICOS - AFORO MÁXIMO TREINTA POR CIENTO - CAPACIDAD MÁXIMA HABILITADA - DEPORTES GRUPALES CON CONTACTO AL AIRE LIBRE DE MÁS DE 10 PERSONAS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - BUSES TURÍSTICOS Y DE TRANSPORTES TURÍSTICOS - PROTOCOLOS - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - BARES - RESTAURANTES - ACTIVIDADES HABILITADAS - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE - CAPACIDAD MÁXIMA - HIGIENE - RESERVA ANTICIPADA - CARTELES - COCINA - COBRO - MEDIOS DE PAGO - SANITARIOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO - RECREACIÓN - DEPORTES ALCANZADOS - HIGIENE - DESINFECCIÓN - TURISMO - PASAJEROS - PERSONAL - ASIENTOS - TRANSPORTES TURÍSTICOS

Publicación:

09/11/2020

Sanción:

08/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y los Decretos Nros. 265/20;

274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20;

338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20, el Expediente Electrónico N°

27064863-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que oportunamente, en el marco del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 814-PEN/20 y normas anteriores concordantes, fueron aprobadas excepciones al

cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,

de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados

requisitos;

Que en ese orden de ideas fueron dictados los Decretos Nros. 265/20; 274/20; 281/20;

290/20; 297/20; 299/20; 304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20;

363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20

establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;

Que, asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en

los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que, así las cosas, y ante las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se

entiende necesario reafirmar la vigencia de las excepciones al cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular aprobadas

por los Decretos Nros. 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20;

316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y

387/20, con los alcances allí previstos y autorizar las actividades de funcionamiento de

locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento

(30%), de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en

instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos;

Que en ese orden de ideas, el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria a los

protocolos para el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del

aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC), de los deportes grupales con

contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones públicas y privadas (IF-

2020-27006212-GCABA-SECDCI), de Buses Turísticos (IF-2020-26545990-GCABA-

DGDTU) y de Transportes Turísticos (IF-2020-26545470-GCABA-DGDTU), los cuales

se aprueban por el presente;

Que en consecuencia, se entiende necesario facultar a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades precedentemente mencionadas, para

modificar los protocolos, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

continúan vigentes los Decretos Nros 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20;

304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20,

384/20 y 387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se

dispusieron excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

autoriza el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un

máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de

los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones

públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, todo ello en los

términos de los protocolos (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC), (IF-2020-

27006212-GCABA-SECDCI), (IF-2020-26545990-GCABA-DGDTU) y (IF-2020-

26545470-GCABA-DGDTU), respectivamente, que por el presente se aprueban.

Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Facúltase a los titulares de las áreas competentes correspondientes a las

actividades previstas en el artículo 2°, para modificar los protocolos de ser ello

necesario, previa intervención del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolución 62/ENTUR/21 sustituye el Anexo III del Decreto 393/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-ENTUR/21 aprueba la modificación del “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN TRANSPORTES TURÍSTICOS”, aprobado oportunamente mediante el Decreto N° 393/20.</p>
INTEGRA
<p>Art 2°. Decreto 393-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se autoriza el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un<br />máximo del treinta por ciento en relación a la capacidad máxima habilitada, de los deportes grupales con contacto<br /> al aire libre de más de 10 personas en instituciones públicas privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, todo ello en los términos de los protocolos en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 380-AGC/20 autoriza con carácter excepcional y transitorio hasta tanto se produzca el reinicio de la actividad de baile, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 Local de Baile Clase C hasta 1000 m2 y 2.4.8 Local de Baile Clase C más de 1000 m2 respectivamente, para la realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, conforme protocolo aprobado mediante Decreto 393/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 163-MDEPGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” en el marco del Decreto 393-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 338/MDEPGC/20, deja sin efecto el Informe 2020- 27067725 -GCABA-MDEPGC, aprobado por Art.2 del Decreto 393-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1°de la Resolución N° 32/SECDC/20 aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano en el marco del Decreto 393-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 363/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs, quedando modificado previamente establecido.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 30-SECDCI-20, establece pautas complementarias y específicas a las ya aprobadas mediante el Decreto 393-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3  Disposicion 43-DGID-20 establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículo 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el Protocolo aprobado por Decreto  393-20 PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES  AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1° Decreto 393-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúan vigentes los Decretos Nros 265/20, 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20;304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se<br />dispusieron excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.<br /><br /> </p>