DECRETO 393 2020
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - LOCALES GASTRONÓMICOS - AFORO MÁXIMO TREINTA POR CIENTO - CAPACIDAD MÁXIMA HABILITADA - DEPORTES GRUPALES CON CONTACTO AL AIRE LIBRE DE MÁS DE 10 PERSONAS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - BUSES TURÍSTICOS Y DE TRANSPORTES TURÍSTICOS - PROTOCOLOS - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - BARES - RESTAURANTES - ACTIVIDADES HABILITADAS - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE - CAPACIDAD MÁXIMA - HIGIENE - RESERVA ANTICIPADA - CARTELES - COCINA - COBRO - MEDIOS DE PAGO - SANITARIOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSPECTIVA DE GÉNERO - RECREACIÓN - DEPORTES ALCANZADOS - HIGIENE - DESINFECCIÓN - TURISMO - PASAJEROS - PERSONAL - ASIENTOS - TRANSPORTES TURÍSTICOS
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
08/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y los Decretos Nros. 265/20;
274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20;
338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20, el Expediente Electrónico N°
27064863-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que oportunamente, en el marco del artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 814-PEN/20 y normas anteriores concordantes, fueron aprobadas excepciones al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,
de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados
requisitos;
Que en ese orden de ideas fueron dictados los Decretos Nros. 265/20; 274/20; 281/20;
290/20; 297/20; 299/20; 304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20;
363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20
establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;
Que, asimismo, aclara que en el aglomerado del AMBA, que incluye a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en
los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que, así las cosas, y ante las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se
entiende necesario reafirmar la vigencia de las excepciones al cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular aprobadas
por los Decretos Nros. 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20;
316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y
387/20, con los alcances allí previstos y autorizar las actividades de funcionamiento de
locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento
(30%), de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en
instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos;
Que en ese orden de ideas, el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria a los
protocolos para el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del
aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC), de los deportes grupales con
contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones públicas y privadas (IF-
2020-27006212-GCABA-SECDCI), de Buses Turísticos (IF-2020-26545990-GCABA-
DGDTU) y de Transportes Turísticos (IF-2020-26545470-GCABA-DGDTU), los cuales
se aprueban por el presente;
Que en consecuencia, se entiende necesario facultar a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades precedentemente mencionadas, para
modificar los protocolos, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
continúan vigentes los Decretos Nros 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20;
304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20,
384/20 y 387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se
dispusieron excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
autoriza el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un
máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de
los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones
públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, todo ello en los
términos de los protocolos (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC), (IF-2020-
27006212-GCABA-SECDCI), (IF-2020-26545990-GCABA-DGDTU) y (IF-2020-
26545470-GCABA-DGDTU), respectivamente, que por el presente se aprueban.
Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- Facúltase a los titulares de las áreas competentes correspondientes a las
actividades previstas en el artículo 2°, para modificar los protocolos de ser ello
necesario, previa intervención del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel