RESOLUCIÓN 32 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO - INSCRIPCIÓN VIRTUAL - GRUPO EN RIESGO - GRUPOS CERRADOS - ESCUELA / ACADEMIA DEPORTIVA INFANTIL - GRUPOS BURBUJA - VESTUARIOS - NATATORIOS - INGRESO- EGRESO - SERVICIO DE COMIDA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSONAL - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/11/2020
Sanción:
27/11/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión
Administrativa N° 1952/20 y N° 2037/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y el Decreto N° 378/20 y 393/20, el Expediente Electrónico
N° 28822877- SECDCI/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las
personas afectadas a la realización de la actividad física en establecimientos públicos
o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo
del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la capacidad máxima habilitada,
entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 306-MDEGC/20 se aprobó el protocolo para el
desarrollo de la actividad física en establecimientos públicos y privados (Clubes,
Polideportivos, Estudios de Danza o afines) para prevención y manejo de casos de
COVID-19;
Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20 que las medidas adoptadas
pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno
delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas
y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, quien suscribe elaboró el Protocolo para la realización de las
colonias de vacaciones de verano que tiene por objeto prevenir y gestionar de manera
adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y
usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar las medidas o implementar un plan
de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos
estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales, mediante
Informe N° 28836443-SECDCI/20;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención
en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido
mediante Nota N° 28838727-MSGC/20.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones
de verano que como Anexo I (Informe N° 28836443-SECDCI/20), se incorpora y forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo