RESOLUCIÓN 32 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO - INSCRIPCIÓN VIRTUAL - GRUPO EN RIESGO - GRUPOS CERRADOS - ESCUELA / ACADEMIA DEPORTIVA INFANTIL - GRUPOS BURBUJA - VESTUARIOS - NATATORIOS - INGRESO- EGRESO - SERVICIO DE COMIDA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSONAL - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

30/11/2020

Sanción:

27/11/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 1952/20 y N° 2037/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y el Decreto N° 378/20 y 393/20, el Expediente Electrónico

N° 28822877- SECDCI/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las

personas afectadas a la realización de la actividad física en establecimientos públicos

o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo

del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la capacidad máxima habilitada,

entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 306-MDEGC/20 se aprobó el protocolo para el

desarrollo de la actividad física en establecimientos públicos y privados (Clubes,

Polideportivos, Estudios de Danza o afines) para prevención y manejo de casos de

COVID-19;

Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20 que las medidas adoptadas

pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno

delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas

y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, quien suscribe elaboró el Protocolo para la realización de las

colonias de vacaciones de verano que tiene por objeto prevenir y gestionar de manera

adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y

usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar las medidas o implementar un plan

de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos

estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales, mediante

Informe N° 28836443-SECDCI/20;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención

en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

mediante Nota N° 28838727-MSGC/20.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones

de verano que como Anexo I (Informe N° 28836443-SECDCI/20), se incorpora y forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1°de la Resolución N° 32/SECDC/20 aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 3-SECDCI/20.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I punto g) de la Resolución N° 32/SECDC/20 que aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano dispone que las actividades que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano deberán adecuarse a lo establecido en el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, aprobado por Resolución N° 29/SECDCI/20 o el que en un futuro lo reemplace. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1°de la Resolución N° 32/SECDC/20 aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano en el marco del Decreto 393-20. </p>