RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 32-SECDCI-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANIARIA - ESCUELAS - NIÑOS Y NIÑAS - PERSONAL - PROFESORAS - PROFESORES
Publicación:
18/01/2021
Sanción:
14/01/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-
PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1952/20 y N° 2037/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, y los Decretos N° 378/20
y N° 393/20, las Resoluciones N° 306-MDEPGC/20 y N° 32-SECDCI/20, el Expediente
Electrónico N° 03321176-SECDCI/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada
por los Decretos N° 956/20 y 1033/20 hasta el día 31 de enero de 2021;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las
personas afectadas a la realización de la actividad física en establecimientos públicos
o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo
del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la capacidad máxima habilitada,
entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 306-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo para el
desarrollo de la actividad física en establecimientos públicos y privados (Clubes,
Polideportivos, Estudios de Danza o afines) para prevención y manejo de casos de
COVID-19;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del
aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;
Que así las cosas, cabe destacar que mediante el artículo 3° del citado Decreto N°
393/20 que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria;
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 32-SECDCI/20 se aprobó el Protocolo
para la realización de las colonias de vacaciones de verano el cual contemplaba que
las actividades que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano
deberán adecuarse a lo establecido en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE
LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", aprobado por
RESOL-2020-29-GCABA-SECDCI, o el que en un futuro lo reemplace;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, quien suscribe entiende necesario aprobar un nuevo protocolo
para la realización de las colonias de verano dejando constancia que las actividades
que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano deberán adecuarse
a lo establecido en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", aprobado por RESOL-2020-
29-GCABASECDCI, o el que en un futuro lo reemplace, excepto a lo concerniente al
aforo y capacidad establecidos en los incisos 4.2.2 y 4.3.7. En este caso, se establece
que para el cálculo final del aforo se tomará en cuenta: 1 persona cada 4 mts2 como
límite de ocupación dentro del recinto de la pileta, mediante Informe N° 03336718-
SECDCI/21;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención
en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido
mediante Nota N° 03341625-MSGC/21.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 32-SECDCI/20.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones
de verano que como Anexo I (Informe N° 03336718-SECDCI/21), se incorpora y forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo