RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 32-SECDCI-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES DE VERANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANIARIA - ESCUELAS - NIÑOS Y NIÑAS - PERSONAL - PROFESORAS - PROFESORES

Publicación:

18/01/2021

Sanción:

14/01/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-

PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1952/20 y N° 2037/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, y los Decretos N° 378/20

y N° 393/20, las Resoluciones N° 306-MDEPGC/20 y N° 32-SECDCI/20, el Expediente

Electrónico N° 03321176-SECDCI/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada

por los Decretos N° 956/20 y 1033/20 hasta el día 31 de enero de 2021;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las

personas afectadas a la realización de la actividad física en establecimientos públicos

o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo

del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la capacidad máxima habilitada,

entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 306-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo para el

desarrollo de la actividad física en establecimientos públicos y privados (Clubes,

Polideportivos, Estudios de Danza o afines) para prevención y manejo de casos de

COVID-19;

Que mediante la Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del

aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el artículo 3° del citado Decreto N°

393/20 que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria;

Que en este sentido, mediante la Resolución N° 32-SECDCI/20 se aprobó el Protocolo

para la realización de las colonias de vacaciones de verano el cual contemplaba que

las actividades que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano

deberán adecuarse a lo establecido en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE

LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", aprobado por

RESOL-2020-29-GCABA-SECDCI, o el que en un futuro lo reemplace;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, quien suscribe entiende necesario aprobar un nuevo protocolo

para la realización de las colonias de verano dejando constancia que las actividades

que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano deberán adecuarse

a lo establecido en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", aprobado por RESOL-2020-

29-GCABASECDCI, o el que en un futuro lo reemplace, excepto a lo concerniente al

aforo y capacidad establecidos en los incisos 4.2.2 y 4.3.7. En este caso, se establece

que para el cálculo final del aforo se tomará en cuenta: 1 persona cada 4 mts2 como

límite de ocupación dentro del recinto de la pileta, mediante Informe N° 03336718-

SECDCI/21;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención

en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

mediante Nota N° 03341625-MSGC/21.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 32-SECDCI/20.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones

de verano que como Anexo I (Informe N° 03336718-SECDCI/21), se incorpora y forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6038

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 190-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolución 3-GCABA-SECDCI/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3-SECDCI/21 aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 17-DGID/21 autoriza la aplicación del Protocolo para la realización de las colonias<br />de vacaciones de verano, aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21, y/o el que en el futuro lo reemplace.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 3-SECDCI/20.</p>