DISPOSICIÓN 17 2021 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Síntesis:

SE AUTORIZA APLICACIÓN DE PROTOCOLO - COLONIAS DE INVIERNO 2021 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - POLIDEPORTIVOS - ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANIARIA - ESCUELAS - NIÑOS Y NIÑAS - PERSONAL - PROFESORAS - PROFESORES

Publicación:

21/04/2021

Sanción:

16/04/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-

PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-

PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-

PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67- PEN/21, N° 125-

PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21 y N° 241-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N°

2/21, N° 5/21 y N° 7/21, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 316/20, las

Resoluciones N° 173-SSDEP/20, N° 28-SECDCI/20, N° 29-SECDCI/20 y N° 3-

SECDCI/21, la Disposición N° 55-DGID/20 y el Expediente Electrónico N° 10080170-

GCABA-DGID/2021,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el

8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada

por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-

PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el

día 9 de abril de 2021;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235-

PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que en forma complementaria, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-

PEN/21 a través del artículo 5 se estableció la suspensión de todas las actividades

deportivas en se realizan en ámbitos cerrados en todo el territorio del AMBA durante la

vigencia del Decreto previamente mencionado;

Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,

por medio del artículo 1° se estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros

y Patios de Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de la

Subsecretaria de Deportes;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que en este orden de ideas, se procedió a la reapertura del Parque Manuel Belgrano y

el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire libre;

Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en

el Parque Sarmiento;

Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la Pista de

Atletismo del Parque Chacabuco;

Que asimismo, mediante la citada Disposición N° 43-DGID/20, se autorizó la

reapertura de los Polideportivos y Parques Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don

Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, a través de la Resolución N° 3-SECDCI/21, se aprobó el "Protocolo

para la realización de las colonias de vacaciones de verano" a los fines de establecer

pautas para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del

COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar

medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos

sospechosos, confirmados y contactos estrechos, acorde a las normas dictadas por

los organismos jurisdiccionales;

Que como antecedentes del caso corresponde destacar que por Ordenanza N° 41.643

(texto consolidado por Ley N° 6.347) se crearon en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires las Colonias de Vacaciones en los Polideportivos de la Ciudad, y, mediante

Ordenanza N° 50.284 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó un Programa

Integral de Recreación y Deportes para personas con discapacidad, cuyas actividades

también se desarrollan en los Polideportivos de la Ciudad;

Que asimismo es dable manifestar que, mediante Disposición N° 55-DGID/2020, esta

Dirección General autorizó llevar a cabo las Colonias de Verano 2021 en los

Polideportivos y Parques que se encuentran bajo la órbita de esta repartición,

contemplando dentro de ellas a las Colonias para personas con discapacidad;

Que la Colonia de Vacaciones para personas con discapacidad es un espacio

deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que

habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de que las actividades deportivas y recreativas que se llevarán a cabo

en las Colonias de Invierno para Personas con Discapacidad son de similar tenor a las

actividades que tuvieron lugar durante el desarrollo de las Colonias de Vacaciones de

verano para personas con discapacidad en su edición 2021, resulta pertinente la

aplicación del "Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano",

aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21, para las Colonias de Invierno para

Personas con Discapacidad a los fines del desarrollo cuidado de las actividades

deportivas y/o recreativas realizadas en los espacios al aire libre de los Polideportivos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la

Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias la de desarrollar,

supervisar y ejecutar las Colonias de Vacaciones para niños y niñas y personas con

discapacidad;

Que conforme lo hasta aquí manifestado, deviene necesario autorizar la aplicación del

"Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano" aprobado

mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21 y/o el que en el futuro lo reemplace, amplíe o

complemente, para el desarrollo de las actividades a realizarse en los espacios al aire

libre de los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las

Colonias de Invierno 2021 para Personas con Discapacidad efectuadas por esta

Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la aplicación del "Protocolo para la realización de las colonias

de vacaciones de verano", aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21 y/o el

que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente para el desarrollo de las

actividades a realizarse en los espacios al aire libre de los Polideportivos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Colonias de Invierno 2021 para

Personas con Discapacidad que se encuentran bajo la órbita de esta repartición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno. Rusconi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 17-DGID/21 autoriza la aplicación del Protocolo para la realización de las colonias<br />de vacaciones de verano, aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21, y/o el que en el futuro lo reemplace.</p>