DISPOSICIÓN 17 2021 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Síntesis:
SE AUTORIZA APLICACIÓN DE PROTOCOLO - COLONIAS DE INVIERNO 2021 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - POLIDEPORTIVOS - ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANIARIA - ESCUELAS - NIÑOS Y NIÑAS - PERSONAL - PROFESORAS - PROFESORES
Publicación:
21/04/2021
Sanción:
16/04/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67- PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21 y N° 241-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N°
2/21, N° 5/21 y N° 7/21, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 316/20, las
Resoluciones N° 173-SSDEP/20, N° 28-SECDCI/20, N° 29-SECDCI/20 y N° 3-
SECDCI/21, la Disposición N° 55-DGID/20 y el Expediente Electrónico N° 10080170-
GCABA-DGID/2021,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, hasta el
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, medida que fue prorrogada
por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-
PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el
día 9 de abril de 2021;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235-
PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que en forma complementaria, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-
PEN/21 a través del artículo 5 se estableció la suspensión de todas las actividades
deportivas en se realizan en ámbitos cerrados en todo el territorio del AMBA durante la
vigencia del Decreto previamente mencionado;
Que en forma preliminar, cabe destacar que mediante Resolución N° 173-SSDEP/20,
por medio del artículo 1° se estableció el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros
y Patios de Recreación Activa de la Ciudad que se encuentran bajo la órbita de la
Subsecretaria de Deportes;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que en este orden de ideas, se procedió a la reapertura del Parque Manuel Belgrano y
el Campo de Golf para realizar actividades deportivas individuales al aire libre;
Que a través del Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales en
el Parque Sarmiento;
Que mediante la Resolución N° 28-SECDCI/20 se autorizó la reapertura de la Pista de
Atletismo del Parque Chacabuco;
Que asimismo, mediante la citada Disposición N° 43-DGID/20, se autorizó la
reapertura de los Polideportivos y Parques Avellaneda, Colegiales, Costa Rica, Don
Pepe, Dorrego, Martín Fierro, Onega, Patricios, Pomar, Santojanni y Pereyra de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, a través de la Resolución N° 3-SECDCI/21, se aprobó el "Protocolo
para la realización de las colonias de vacaciones de verano" a los fines de establecer
pautas para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del
COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar
medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos
sospechosos, confirmados y contactos estrechos, acorde a las normas dictadas por
los organismos jurisdiccionales;
Que como antecedentes del caso corresponde destacar que por Ordenanza N° 41.643
(texto consolidado por Ley N° 6.347) se crearon en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires las Colonias de Vacaciones en los Polideportivos de la Ciudad, y, mediante
Ordenanza N° 50.284 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó un Programa
Integral de Recreación y Deportes para personas con discapacidad, cuyas actividades
también se desarrollan en los Polideportivos de la Ciudad;
Que asimismo es dable manifestar que, mediante Disposición N° 55-DGID/2020, esta
Dirección General autorizó llevar a cabo las Colonias de Verano 2021 en los
Polideportivos y Parques que se encuentran bajo la órbita de esta repartición,
contemplando dentro de ellas a las Colonias para personas con discapacidad;
Que la Colonia de Vacaciones para personas con discapacidad es un espacio
deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que
habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de que las actividades deportivas y recreativas que se llevarán a cabo
en las Colonias de Invierno para Personas con Discapacidad son de similar tenor a las
actividades que tuvieron lugar durante el desarrollo de las Colonias de Vacaciones de
verano para personas con discapacidad en su edición 2021, resulta pertinente la
aplicación del "Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano",
aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21, para las Colonias de Invierno para
Personas con Discapacidad a los fines del desarrollo cuidado de las actividades
deportivas y/o recreativas realizadas en los espacios al aire libre de los Polideportivos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Infraestructura Deportiva, dependiente de la
Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias la de desarrollar,
supervisar y ejecutar las Colonias de Vacaciones para niños y niñas y personas con
discapacidad;
Que conforme lo hasta aquí manifestado, deviene necesario autorizar la aplicación del
"Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano" aprobado
mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21 y/o el que en el futuro lo reemplace, amplíe o
complemente, para el desarrollo de las actividades a realizarse en los espacios al aire
libre de los Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las
Colonias de Invierno 2021 para Personas con Discapacidad efectuadas por esta
Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la aplicación del "Protocolo para la realización de las colonias
de vacaciones de verano", aprobado mediante la Resolución N° 3-SECDCI/21 y/o el
que en el futuro lo reemplace, amplíe o complemente para el desarrollo de las
actividades a realizarse en los espacios al aire libre de los Polideportivos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Colonias de Invierno 2021 para
Personas con Discapacidad que se encuentran bajo la órbita de esta repartición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, y a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno. Rusconi