RESOLUCIÓN 190 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 3-SECDCI-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLONIAS DE VACACIONES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
28/10/2021
Sanción:
27/10/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, N° 167-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N°
334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21, N° 455-PEN/21, N° 494-PEN/21 y N°
678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N°
15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21 y N° 11/21, los
Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, N° 487/19, N° 252/20 y N° 219/21, las
Resoluciones Nros. 3-GCABA-SECDCI/21 y N° 189-GCABA-SECDCI/21, el
Expediente Electrónico N° 03321176-SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, N° 12/20,
N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N ° 7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21 y N° 11/21
hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
235-PEN/21 se establecieron las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el día 30 de abril
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada, distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y actualizarán
periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose
a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas,
transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar de forma temprana los contagios
por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto
o medio riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de
interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma
temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o
por zona, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el
COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y
fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21, N° 455-PEN/21, N° 494-
PEN/21 y N° 678-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que por otro lado, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del
Decreto N° 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de gimnasios y la actividad deportiva
con o sin contacto al aire libre sin límite de personas, entre otros, facultando a la
Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 3-GCABA-SECDCI/21 se aprobó el
"Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano";
Que teniendo en consideración la situación sanitaria actual y la normativa dictada en
consecuencia, se entiende necesario aprobar un nuevo "Protocolo para la realización
de las colonias de vacaciones" dejando constancia que las actividades que se
desarrollan durante las colonias de vacaciones deberán adicionalmente adecuarse a lo
establecido en el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
FÍSICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS", aprobado por Resolución N° 189-
SECDCI/21, o el que en un futuro lo reemplace;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°
21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría
de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo
al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;
Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o
cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica".
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3-GCABA-SECDCI/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para la realización de las colonias de
vacaciones", que como Anexo I (Informe N° 32892817-SECDCI/21), se incorpora y
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo