RESOLUCIÓN 29 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS PARA PREVENCIÓN MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
18/11/2020
Sanción:
16/11/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión
Administrativa N° 1952/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,
12/20 y 15/20 y el Decreto N° 378/20, el Expediente Electrónico N° 27149897-
DGTALAVJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20
establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;
Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que
fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas
a las siguientes actividades: "...actividades acuáticas en natatorios públicos o privados
exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros
cuadrados...";
Que en ese sentido a través del Decreto 378/20 se exceptúo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-
PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
"...actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre
con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados...";
Que mediante el artículo 5° del mencionado Decreto se estableció que las medidas
adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno
delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas
y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, quien suscribe elaboró el Protocolo para la realización de
actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de
casos de COVID-19 con un aforo de una (1) persona cada 8 metros cuadrados,
mediante Informe N° 27635279-SECDCI/20;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención
en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido
mediante Nota N° 27755444-MSGC/20.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en
natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de casos de COVID-19 que
como Anexo I (Informe N° 27635279-SECDCI/20), se incorpora y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo