RESOLUCIÓN 126 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 29-SECDCI/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS - NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
Publicación:
16/07/2021
Sanción:
14/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°
1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°
241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-SECDCI/21, N ° 381-SECDCI/21 y N° 411-
SECDCI/21, N° 455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20,
N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21, el Decreto N°
219/21, el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Decreto N° 487/19, el Decreto N°
252/20, el Decreto N° 244/21, la Resolución N° 29-GCABA- SECDCI/20, el Expediente
Electrónico N° 20791770-SSDEP/21,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha
emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 2/21, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, mediada que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020,
inclusive;
Que, hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°,
que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/2, 67-PEN/21, 125-PEN/21
y 168-PEN/21 hasta el día 8 de abril de 2021, inclusive;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron las medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el día
30 de abril 2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada, distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y actualizarán
periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose
a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas,
transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar de forma temprana los contagios
por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto
o medio riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de
interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma
temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o
por zona, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el
COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y
fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N° 455-PEN/21, hasta
el 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que oportunamente, cabe destacar que mediante la Resolución N° 29-GCABA-
SECDCI/20 se aprobó el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en
natatorios públicos y/o privados para prevención de manejo de casos de COVID-19,
con un aforo de una (1) persona cada 8 metros cuadrados;
Que en el marco de lo expuesto, mediante el Decreto N° 244/21 se autorizaron en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades acuáticas en
natatorios a partir del 9 de julio de 2021 conforme protocolo aprobado;
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 244/21 se estableció que las medidas
adoptadas podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria;
Que mediante el artículo 5° del citado Decreto se facultó a los titulares de los
Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Cultura y de la Subsecretaría
de Deportes, a dictar en el ámbito de sus competencias, las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades mencionadas en el artículo 1° del citado Decreto;
Que, en este contexto, se entiende necesario aprobar un nuevo protocolo para la
realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados;
Que, en dicho sentido, quien suscribe elaboró el nuevo Protocolo para la realización
de dichas actividades con un aforo de una (1) persona cada 8 metros cuadrados,
mediante Informe N° 20730489-SECDCI/21, debiendo cumplir con las pautas
establecidas para la ventilación y renovación del aire en cada establecimiento;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°
21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría
de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo
al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;
Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o
cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó intervención
en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido
mediante Nota N° 20750632-MSGC/21.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 29-GCABA-SECDCI/20.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en
natatorios públicos y/o privados para prevención y manejo de casos de COVID-19 que
como Anexo I (Informe N° 20730489-SECDCI/21), se incorpora y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo