RESOLUCIÓN 145 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 126-SECDCI-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

28/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°

241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-SECDCI/21, N ° 381-SECDCI/21 y N° 411-

SECDCI/21, N° 455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20,

N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21, el Decreto N°

219/21, el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Decreto N° 487/19, el Decreto N°

252/20, el Decreto N° 244/21, la Resolución N° 126-GCABA- SECDCI/21, el

Expediente Electrónico N° 20791770-SSDEP/21,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha

emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 2/21, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, mediada que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020,

inclusive;

Que, hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/2, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21

hasta el día 8 de abril de 2021, inclusive;

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron las medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia

científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a

fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el día

30 de abril 2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada, distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y actualizarán

periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose

a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas,

transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar de forma temprana los contagios

por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto

o medio riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de

interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma

temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o

por zona, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y

fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N° 455-PEN/21, hasta

el 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que oportunamente, cabe destacar que mediante la Resolución N° 29-GCABA-

SECDCI/20 se aprobó el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en

natatorios públicos y/o privados para prevención de manejo de casos de COVID-19,

con un aforo de una (1) persona cada 8 metros cuadrados;

Que en el marco de lo expuesto, mediante el Decreto N° 244/21 se autorizaron en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades acuáticas en

natatorios a partir del 9 de julio de 2021 conforme protocolo aprobado;

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 244/21 se estableció que las medidas

adoptadas podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria;

Que mediante el artículo 5° del citado Decreto se facultó a los titulares de los

Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Cultura y de la Subsecretaría

de Deportes, a dictar en el ámbito de sus competencias, las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades mencionadas en el artículo 1° del citado Decreto;

Que mediante Resolución N° 126-SECDCI/21 se aprobó el "Protocolo para la

realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para

prevención y manejo de casos de COVID-19";

Que quien suscribe elaboró un nuevo Protocolo para la realización de dichas

actividades con un aforo de una (1) persona cada 4 metros cuadrados, mediante

Informe N° 22206660-SECDCI/21, debiendo cumplir con las pautas establecidas para

la ventilación y renovación del aire en cada establecimiento;

Que, en este contexto, se entiende necesario aprobar un nuevo protocolo para la

realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°

21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría

de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo

al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la

avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o

cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó intervención

en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

mediante Nota N° 22179035-SSPSGER/21.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 126-GCABA-SECDCI/21.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en

natatorios públicos y/o privados para prevención y manejo de casos de COVID-19 que

como Anexo I (Informe N° 22206660-SECDCI/21), se incorpora y forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 145-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 126-SECDCI/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 158-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 145-SECDCI/21.</p>