RESOLUCIÓN 140 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN BUSES TURÍSTICOS - ENTE DE TURISMO
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y modificatorias, N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-
PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-
PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-
GCABA/20 y 17-GCABA/20, el Decreto N° 393-GCABA/20, el Expediente Electrónico
N° EX-2020-29797569- GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20 y 17-GCABA/20, hasta el 31 de enero de
2021;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de
modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20,
714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20
y 1033-PEN/20, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" para, entre otras jurisdicciones, la de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021;
Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-PEN/20 estableció
que "[s]olo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de
servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que a través del Decreto N° 393-GCABA/20, se aprobó, entre otros, el "PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN BUSES
TURISTICOS", que actualmente se encuentra vigente;
Que, en su artículo 4°, se faculta a los titulares de las áreas competentes
correspondientes a las actividades cuyos protocolos se aprueban en el mismo, para
modificarlos en caso de resultar necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que en ese marco, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar el protocolo vigente a
las exigencias que se han detectado en virtud de su implementación, el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de la
actualización del citado protocolo;
Que ante dicha situación, y considerando lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 956-PEN/20 y en el Decreto N° 393-GCABA/20, se ha remitido la
actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 EN BUSES TURISTICOS" al Ministerio de Salud, en su carácter de
autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de la Nota N° NO-2020-29703230-GCABA-DGTALET;
Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación de la actualización del citado
protocolo, conforme consta en su Nota N° NO-2020-29937058-GCABA-MSGC;
Que por Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, se declaró
al turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo un marco legal para su desarrollo y
promoción;
Que el artículo 6° de la citada Ley dispone que la Subsecretaría de Turismo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la dependencia gubernamental que la
reemplace sea el Organismo de Aplicación de la misma;
Que, a través del artículo 1° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6017) y
sus modificatorias, se creó "...el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones
Internacionales (...) con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad", absorbiendo las competencias de la entonces Subsecretaría de Turismo ;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe
la actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19 EN BUSES TURISTICOS", el cual fuera aprobado por Decreto N° 393-
GCABA/20;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales de este Ente de Turismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias, y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1033-PEN/20 y en el Decreto N° 393-GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase la actualización del "Protocolo para la prevención y manejo de
casos de COVID-19 en Buses Turísticos" que fuera aprobado por Decreto N° 393-
GCABA/20, la cual, como Anexo (IF-2020-29435391-GCABA-DGDTU), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo