RESOLUCIÓN 62 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 140-ENTUR/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID 19 EN BUSES TURÍSTICOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20 167-PEN/21,

287-PEN/21, 334-PEN/21, 455-PEN/21 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-

GCABA/20, 17- GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21,

10-GCABA/21 y 11-GCABA/21, el Decreto N° 393-GCABA/20, las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 140- ENTUR/20 y 356-

MTR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2020-29797569- -GCABA-ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de

2021, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan

todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que

expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen

de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se establecieron medidas

generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales

y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021,

inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-

PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021

hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la

campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas

medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°

de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades, que suponen

un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "...Los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y

sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales

a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la

realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,

con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de

transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según corresponda";

Que, asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";

Que, oportunamente, a partir del entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 814-PEN/20 se prohibió el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre otras jurisdicciones;

Que, por su parte, el entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva

la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo

2°, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades

alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, además, el artículo 6° del citado Decreto establecía que solo podían realizarse

actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un

protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso

de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) de su capacidad, sin perjuicio de que en el aglomerado del AMBA,

que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el coeficiente de ocupación de las

superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica era

de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la

capacidad máxima habilitada;

Que, a partir de ello, se dictó el Decreto N° 393-GCABA/20 mediante el cual se

aprobó, entre otros, el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN BUSES TURISTICOS";

Que, a su vez, a través del artículo 3° de dicho Decreto se estableció que las medidas

adoptadas por aquel, podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria,

facultando, mediante su artículo 4°, a los titulares de las áreas competentes

correspondientes a las actividades previstas por los protocolos aprobados, a

modificarlos, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su

artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que, posteriormente, en el marco de la normativa antedicha y previa intervención del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó,

a través de la Resolución N° 140-ENTUR/20, la actualización del "PROTOCOLO

PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN BUSES

TURISTICOS" que fuera aprobado por Decreto N° 393-GCABA/20 (Anexo IF-2020-

29435391-GCABA-DGDTU);

Que por conducto de la Resolución N° 356-MTR/21, el Ministerio de Transporte de la

Nación aprobó la plena utilización de la capacidad transportativa instalada en los

servicios de transporte interurbano automotor de jurisdicción nacional, permitiendo el

traslado de pasajeros en un número que no exceda la capacidad de asientos

disponibles, es decir, sin admitirse pasajeros de pie, atento a las nuevas medidas

sanitarias recientemente anunciadas por el Gobierno Nacional;

Que, a partir de la normativa ut supra detallada y a tenor de la situación fáctica actual

de mejora de los parámetros epidemiológicos, la Dirección General de Desarrollo

Turístico, mediante Nota NO-2021-31990869-GCABA-DGDTU, propicia la

modificación del citado Protocolo, con el objeto de autorizar el total de ocupación de

los vehículos en relación con su capacidad máxima;

Que, por lo tanto, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual

desde el dictado del Decreto N° 393-GCABA/20 y la Resolución N° 140-ENTUR/20,

evidenciándose un descenso en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran

mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha alcanzado una mayor cobertura de

población inoculada con las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra

el COVID-19, se observa razonable y apropiado aprobar una nueva actualización del

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

BUSES TURISTICOS";

Que la nueva propuesta propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado

conformidad con la gestión promovida;

Que, por lo tanto, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo

pertinente, a efectos de aprobar un nuevo protocolo en reemplazo del oportunamente

aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la Resolución N° 140-ENTUR/20;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y

Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y sus modificatorias, y el artículo 4° del Decreto N° 393-GCABA/20,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 140-ENTUR/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo para la prevención y manejo de casos de covid-

19 en Buses Turísticos", el cual, como Anexo (IF-2021-31989380-GCABA-DGDTU),

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 72-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución N° 62-ENTUR/21.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 2° de la Resolución 62/ENTUR/21 sustituye el Anexo III del Decreto 393/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 62-ENTUR/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN BUSES TURÍSTICOS, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 62-ENTUR/20 deja sin efecto la Resolución N° 140-ENTUR/20.</p>