DECRETO 421 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE FRANJA HORARIA 07.00 HS. A 03.00 HS - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA -DECRETOS 363/20 Y 393/20 - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, los Decretos
Nros. 363/20 y 393/20, el Expediente Electrónico N° 28910618-GCABA-
DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-
PEN/20 se prorrogó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto N° 363/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los
propios establecimientos) puede efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs.;
Que por Decreto N° 393/20 se autorizó el funcionamiento de locales gastronómicos
con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la
capacidad máxima habilitada, según el protocolo allí aprobado;
Que, ante la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por
el Gobierno Nacional, se entiende necesario autorizar la ampliación de la franja horaria
de la actividad gastronómica de 07.00 hs. a 03.00 hs.;
Que en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de
establecer el alcance del desarrollo de las actividades de funcionamiento de locales
gastronómicos;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
actividad gastronómica que fuera autorizada por los Decretos Nros. 363/20 y 393/20
podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de
las actividades de funcionamiento de locales gastronómicos.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado para
la respectiva actividad.
Artículo 4°- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada
conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración
de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Mura p/p