DECRETO 363 2020
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DECRETO N° 297-PEN/20 - CONSTRUCCIÓN PRIVADA - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - ÚNICO EMPLEADOR - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA AL AIRE LIBRE - DE 07.00 HS. A 01.00 HS - ACTIVIDADES EXCEPTUADAS - PERMITIDAS - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
15/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1738-JGM-
PEN/20, 1863-JGM-PEN/20 y 1864-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos Nros. 316/20 y 338/20, el
Expediente Electrónico N° 24952553-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el 25 de octubre
de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 25 de octubre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que el citado artículo 15 establece que las autoridades provinciales y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o
más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin
de proteger la salud pública;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1863-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decisión Administrativa N° 1864-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable
en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora,
todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decretos Nros. 316/20 y 338/20 se exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera
dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a la gastronomía al aire libre
(en espacios públicos o de los propios establecimientos), en la franja horaria de 07.00
hs. a 00.00 hs. y con turno previo, en los términos de la Decisión Administrativa N°
1738-JGM-PEN/20;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades y la modificación de la franja horaria para la actividad de gastronomía al
aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos), con un alcance que
permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
prórrogas, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, y al
personal de casas particulares, que tengan un único empleador o una única
empleadora, en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1863-JGM-
PEN/20 y 1864-JGM-PEN/20 respectivamente.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios
establecimientos) que fuera autorizada por Decretos Nros. 316/20 y 338/20, podrá
efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs. y sólo con turno previo, en los
términos de las Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel