DECRETO 363 2020

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DECRETO N° 297-PEN/20 - CONSTRUCCIÓN PRIVADA - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - ÚNICO EMPLEADOR - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA AL AIRE LIBRE - DE 07.00 HS. A 01.00 HS - ACTIVIDADES EXCEPTUADAS - PERMITIDAS - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

15/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1738-JGM-

PEN/20, 1863-JGM-PEN/20 y 1864-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos Nros. 316/20 y 338/20, el

Expediente Electrónico N° 24952553-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el 25 de octubre

de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 25 de octubre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el citado artículo 15 establece que las autoridades provinciales y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o

más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin

de proteger la salud pública;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1863-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decisión Administrativa N° 1864-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable

en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora,

todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decretos Nros. 316/20 y 338/20 se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera

dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a la gastronomía al aire libre

(en espacios públicos o de los propios establecimientos), en la franja horaria de 07.00

hs. a 00.00 hs. y con turno previo, en los términos de la Decisión Administrativa N°

1738-JGM-PEN/20;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas

actividades y la modificación de la franja horaria para la actividad de gastronomía al

aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos), con un alcance que

permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus

prórrogas, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, y al

personal de casas particulares, que tengan un único empleador o una única

empleadora, en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1863-JGM-

PEN/20 y 1864-JGM-PEN/20 respectivamente.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios

establecimientos) que fuera autorizada por Decretos Nros. 316/20 y 338/20, podrá

efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs. y sólo con turno previo, en los

términos de las Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 363/20 exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la<br />prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, y al personal de casas particulares que tengan un único empleador.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 393/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 287-MDEPGC-20 aprueba Protocolo para el Desarrollo de la Actividad de Trabajadoras-Trabajadores de Casas Particulares Servicio Domestico para Prevencion y Manejo de Casos de COVID-19. según lo autorizado por el Decreto 363/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 286/MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para la Construcción para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 363/20 por el cual se exceptua del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 316/20 establece que la actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) que fuera autorizada por Decretos N° 316/20 y 338/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs. y sólo con turno previo.</p>