RESOLUCIÓN 286 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 258-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - OBREROS - PERSONAL - HORARIOS - HIGIENE - DESINFECCIÓN - USO DE PROTECTORES FACIALES - COMEDORES - BAÑOS - SANITARIOS - MATE - UTENSILIOS - VEHÍCULOS - HERRAMIENTAS DE TRABAJO - ENTREGA DE MERCADERÍAS - MATERIALES - RESIDUOS - BASURA - OBRADOR - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

15/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20 Y 792/PEN/20 las Decisiones

Administrativas Nros. 1604/JGM-PEN/20 y 1836/JGM-PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020, los Decretos Nros. 332-AJG/20 y 363-AJG/20, la Resolución N° 258-

MDEPGC/20 el Expediente Electrónico Nro. 2020-24787184- GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 15/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1604/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de

más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y de aquellas obras que se

encuentren a NOVENTA (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1604/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1604/JGM-PEN/20, por Decreto N° 332-AJG/20 se exceptuó a partir del 21 de

septiembre de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas

afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros

cuadrados (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de

su finalización, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1604-JGM-PEN/20;

Que en dicho contexto, por Resolución N° 258-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como Anexo IF-2020-

20611319-GCABA-MDEPGC;

Que ahora bien, por Decisión Administrativa N° 1863/JGM/PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos del artículo 15 del Decreto N° 792/PEN/20 a las personas

afectadas a la actividad de la construcción privada, sin establecer límite alguno

respecto al desarrollo de la actividad;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1863/JGM-PEN/20, por Decreto N° 363-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para la actividad de la construcción;

Que, en este marco resulta necesario dejar sin efecto el protocolo aprobado por

Resolución N° 258-MDEPGC/20 y aprobar un nuevo protocolo para el funcionamiento

de la actividad;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020- 24758803-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 258-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-

24982156-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 286/MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para la Construcción para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 176-MDEPGC/21 deroga la Resolución N° 286-MDEPGC/2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la  Resolución 120/MDEPGC/21, establece que las actividades del sector de la construcción en obras privadas que den cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, se regirán por el “PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” contenido en el Anexo I (IF-2020-24982156-GCABAMDEPGC) de la Resolución 286-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 286/MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para la Construcción para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 363/20 por el cual se exceptua del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 286-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 298-MDEPGC/20.</p>