RESOLUCIÓN 120 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DEL 31 DE MAYO DE 2021 - SE ESTABLECE - TRÁMITE - DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS PRIVADAS - DE MÁS DE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - APLICACION DE PROTOCOLO - 5000 M2 - PROCEDIMIENTO
Publicación:
29/05/2021
Sanción:
29/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-
LCABA/21, el Decreto N° 186/21, el Expediente Electrónico N° 16344181-GCABA-
DGTALMDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el
derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en
dicho decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que, por último, el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso
que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de
Salud de la Nación;
Que, en virtud de ello, atento la situación epidemiológica en el ámbito local y de
acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, se estableció
mediante Decreto N° 186/21 que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades del sector de la construcción de obras privadas estarían
autorizadas, a partir del 31 de mayo de 2021, previo cumplimiento de lo que
establezca este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, así las cosas, se entiende necesario establecer las medidas que deberán adoptar
las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de mil
quinientos metros cuadrados (1.500 m2);
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N°
186/21,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de mil
quinientos metros cuadrados (1.500 m2) deberán dar cumplimiento con el trámite
establecido en el Anexo I (IF-2021-16345110-GCABA-MDEPGC) de la presente.
Artículo 2°.- Las actividades del sector de la construcción en obras privadas que den
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, se regirán por el
"PROTOCOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19" contenido en el Anexo I (IF-2020-24982156-GCABA-
MDEPGC) de la Resolución N° 286-MDEPGC/20 o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 31 de mayo de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a la Dirección
General Protección del Trabajo y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Giusti